REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

JUEZ PONENTE: MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.
Causa Nº S-5-12-2953
Decisión Nro. 001-12

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en respuesta a la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgador a cargo del Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa penal seguida al ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ AROCHA por la presunta comisión del delito de EXTORSIÒN, AGAVILLAMIENTO Y ESTAFA, esta Alzada antes de emitir pronunciamiento observa lo siguiente:

-I-
ARGUMENTOS DEL JUZGADO DECLINANTE

En fecha 20 de Octubre de 2011, el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia de la presente causa, al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial quien recibe el 27 de Octubre de 2011, con la siguiente fundamentación:
“…omissis…”
…”Corresponde a esta Juzgadora emitir el auto al cual se contrae el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Juzgado (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; a objeto de que el mismo conozca de !a presente causa instruida en contra de los ciudadanos FANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ AROCHA y GIOVANNET AVILAN; y a tal efecto es de observar:

En fecha 18 de OCTUBRE de 2011, se recibió solicitud de Celebración de Audiencia a la cual se contrae en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se solicitó información a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, en donde informan que en fecha 01 de Marzo del 2006 fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales causa seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ AROCHA Y GIOVANNET AVILAN; bajo el numero de asunto P-2006-12847, quedando registrado en dicho tribunal bajo el Nro. De expediente 6194-06, razón por la cual es necesario DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, al Juzgado (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sentado lo anterior considera pertinente esta juzgadora traer a colación lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal …

Infiriéndose de las normas in comento que corresponde el Juzgado (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de las presentes actuaciones; por cuanto las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos FANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ A ROCHA y GIOVANNET AVILAN, se encuentra en el mencionado Juzgado en virtud, de que en fecha 01 de Marzo del 2006 fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, causa en la cual en fecha 7 de Marzo de 2011 se Decreto el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Por ende lo procedente y ajustado en el presente caso es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Juzgado (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es el Juzgado competente para pronunciarse con relación a la solicitud realizada por la actuaciones al Juzgado antes mencionado, en atención a lo dispuesto en los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de! Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Juzgado (14°) de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en el Juzgado antes mencionado, en atención a la lo dispuesto en los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese oficio al órgano jurisdiccional referido.”

-II-
ARGUMENTOS DEL JUZGADO REQUERIDO

En fecha 13 de Enero de 2012, el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, planteó CONFLICTO DE NO CONOCER, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado Trigésimo Octavo de este mismo Circuito Judicial Penal, bajo las siguientes fundamentaciones:
“…omissis…”

De la revisión efectuada al expediente distinguido con el Nº 6194-06 (nomenclatura de este Tribunal), se evidencia que efectivamente en la referida causa aparece mencionado como parte el ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA, no obstante su condición en la misma es como víctima, y los hechos que dieron origen a la investigación fue la denuncia que éste interpusiera el 30-03-1990 por ante la Comisaría El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, causa en la que el 20-10-2011 este Tribunal dictó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Texto Adjetivo Penal.
Ahora bien, de las actuaciones que contienen el expediente N° 15.459-11 (nomenclatura del Tribunal 38° de Control) se desprende, específicamente del escrito suscrito por el profesional del derecho MANUEL ANTONIO CHACON COLMENARES, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA y GIOVANNET AVILAN, que la causa en la que éste solicita la fijación de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se inició en el año 2000 en virtud de la averiguación que fuese iniciada por ante la Fiscalía Undécima con competencia a Nivel Nacional en la que los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA y GIOVANNET AVILAN, fueron imputados en fechas 12-12-2000 y 26-01-2001, por la comisión de los delitos de EXTORSION, AGAVILLAMIENTO y ESTAFA.
Conforme a lo expuesto con antelación, es evidente que las actuaciones remitidas a este Tribunal por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, no guardan relación alguna con la causa distinguida con el N° 6194-06 en la que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA figura como víctima-denunciante, y en la que e1 ilícito penal presuntamente cometido es el de ESTAFA SIMPLE, ni con ninguna otra causa que curse por ante esta Instancia, por lo que, los supuestos de prevención aludidos en el artículo 72 del Texto Adjetivo Penal, no se dan en la presente causa, y en tal sentido, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE, de conocer de la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.168.538 y GIOVANNET AVILAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.303.563, y en consecuencia PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, con el objeto que sea remitido a una de la Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución del presente conflicto, asimismo líbrese oficio al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.”


DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO


Recibidas las presentes actuaciones a los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Trigesimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

El modo de dirimir la competencia se encuentra establecido en el Titulo III, capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en el ámbito jurisdiccional procesal penal limitado dentro del cual un Juez que tiene jurisdicción ordinaria o especial puede ejercer la misma. Subjetivamente considerada, que es el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que es propia en relación a un determinado asunto penal.

Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control, declina el conocimiento de la presente causa, por considerar que “de las normas in comento, corresponde el Juzgado (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de las presentes actuaciones; por cuanto las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos FANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ A ROCHA y GIOVANNET AVILAN, se encuentra en el mencionado Juzgado en virtud, de que en fecha 01 de Marzo del 2006 fue distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, causa en la cual en fecha 7 de Marzo de 2011 se Decreto el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Por ende lo procedente y ajustado en el presente caso es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES en el Juzgado (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es el Juzgado competente para pronunciarse con relación a la solicitud realizada por la actuaciones al Juzgado antes mencionado, en atención a lo dispuesto en los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

De lo cual el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, señaló que en el presente caso no operaba la declinatoria del conocimiento de las presentes actuaciones por cuanto si bien es cierto que este ultimo conoció una causa donde aparece mencionado como una de las partes el ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA, no obstante, su condición en esa causa es como víctima, y los hechos que dieron origen a la investigación fue la denuncia que éste interpusiera el 30-03-1990 por ante la Comisaría El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, causa en la que en fecha 20-10-2011 ese Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Texto Adjetivo Penal.

Al respecto, observa esta Sala de la Corte de Apelaciones que el Juzgado abstenido, incurre en un error al interpretar y citar las normas establecidas en los artículos 72, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; destacando la Sala que en el presente caso, el motivo de la declinatoria no encuadra en ninguna de la causales establecidas por el Legislador Patrio, para la declaratoria de la incompetencia bien sea por la materia, por el territorio, o por conexión, no bastando con invocar el contenido del artículo 77 ejusdem, ya que no existe fundamento alguno que sustente su incorrecta y errada argumentación.

Asimismo, deja constancia esta Sala de la Corte de Apelaciones que la ciudadana Dra GISELA HERNANDEZ ROZO, en su condición de Juez Abstenida incurre en un error de fundamentación en su declinatoria de competencia al señalar que las actuaciones seguidas en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA, se encuentran en el Juzgado Décimo Cuarto (14º) ya que como quedo evidenciado de las actas que conforman las presentes actuaciones, objeto del presente estudio, en la causa recibida por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control bajo el Nº 15.459-11 (nomenclatura de ese Tribunal 38º de Control) se refieren al escrito suscrito por el abogado defensor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA en causa donde su defendido ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA fue imputado en fecha 12-12-2000 y 26-01-2001 por la comisión de los delitos de EXTORSION, AGAVILLAMIENTO Y ESTAFA, y en la causa que conoció el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control, y en la que aparece como victima-denunciante el mismo ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA , en donde entre otros puntos se decreto el sobreseimiento de la causa, no guardan relación alguna con la causa Nº6194-06 examinada por el tribunal Décimo Cuarto (14º) de Control.

Ante tales acontecimientos, considera esta Sala que la razón le asiste al Tribunal que planteó el conflicto, es decir, al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber conocido de una causa diferente y que no guarda ninguna relación con la causa remitida por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control, en consecuencia, esta Alzada DECLARA COMPETENTE al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -Jueza Abstenida- a los fines que conozca de la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO HENRÍQUEZ AROCHA. En consecuencia, queda de esta forma resuelto, el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer y resolver el presente asunto al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión, con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así resuelto, el conflicto de no conocer planteado.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma, notifíquese, remítase el expediente, anexo al oficio, al Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial.

LA JUEZA PRESIDENTA,
(PONENTE)




DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.



JUEZA INTEGRANTE, JUEZA INTEGRANTE


DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI. DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIOS.


LA SECRETARIA,


ABG. DENNY HERNANDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. DENNY HERNANDEZ.



MVJ/ABB/ZBM/Dh/mg.
S-5-12-2953