REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 13 de enero de 2012
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 3812-11
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir el texto íntegro de la decisión dictada el día veinte (20) de diciembre de 2011, en la audiencia llevada a cabo conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la admisión del recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana KERINA GUERRERO BARRERA, Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 452 numeral 4 eiusdem, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de noviembre de 2011 y publicado su texto íntegro en igual fecha, en virtud del acogimiento a la Institución de la Admisión de los Hechos por parte de los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, titulares de las cédulas de identidad números 19.223.144 y 20.364.198, respectivamente, en la ocasión de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, quienes fueron condenados a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exclusivamente en lo que respecta a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad otorgada por el Juzgado A quo a los identificados ciudadanos.
Recibido el expediente de la causa, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El día 07 de diciembre de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala se pronunció sobre la admisión del recurso, fijando la audiencia oral a tenor de lo pautado en el citado artículo para el día 14 de diciembre de 2011.
En fecha 20 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo la ciudadana KERINA GUERRERO BARRERA, Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano NOEL ZAMORA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.274, en su condición de defensor y los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, previo traslado. La Sala, luego de oír a las partes y con el objeto de mantener inalterable la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional, dado la víspera de cierre del año por la temporada navideña, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…El proceso es una serie de actos consecutivos para la resolución de un conflicto por la ocurrencia de un hecho punible, a través de la emisión de la sentencia definitiva. En el caso que nos ocupa, los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, fueron debidamente informados de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso penal, así como de la Institución de la Admisión de los Hechos, la cual tiene como objeto lograr la autocomposición procesal, con la emisión de la respectiva sentencia condenatoria. Las medidas de coerción tienen como objeto garantizar las resultas del proceso, pero cuando los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE se acogieron en forma voluntaria a la Institución de la Admisión de los hechos y fueron condenados, el proceso culminó con la sentencia definitiva, razón por la cual la Instancia debió dejar transcurrir los lapsos de ley y que la sentencia condenatoria emitida adquiriera la cualidad de cosa juzgada para su remisión al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución correspondiente, observándose a criterio de esta Alzada que la Instancia no se extralimitó en sus funciones ni invadió la esfera de poderes del Juez en Función de Ejecución como argumento la representante del Ministerio Público, sino que actuó con ligereza cuando sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los prenombrados ciudadanos, dado que agotó la Instancia con la emisión de la sentencia definitiva. Respecto a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES consignada en este acto por la Defensa, esta Sala insiste que el proceso culminó con la emisión de la sentencia definitiva, por lo que el otorgamiento de medidas de coerción procede dentro del proceso que esté vigente. Por lo que en consideración a lo expuesto, esta Sala de manera unánime estima que lo ajustado a derecho es REVOCAR la sustitución acordada y en su lugar ACUERDA MANTENER vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE…”. .
Seguidamente esta Sala, a los efectos de emitir el texto íntegro de la decisión emitida el día 20 de diciembre de 2011, pasa a señalar lo siguiente:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS
RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.223.144.
JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, titular de la cédula de identidad Nº 20.364.198.
DEFENSA:
NOEL ZAMORA MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.274.
FISCALÍA:
KERINA GUERRERO BARRERA, Fiscal Centésima Vigésima (120ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El ciudadano NELSON MONCADA GOMEZ, Juez del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día cuatro (04) de noviembre de 2011, llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, donde una vez emitido los pronunciamientos previstos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, del Precepto Constitucional y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y la Institución de la Admisión de los Hechos, tal como consta en actas y cuando concedió el derecho de palabra a los identificados ciudadanos, procedieron en forma individual y espontánea a manifestar su deseo de acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos y en consecuencia procedió a emitir la correspondiente sanción de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y en razón de la solicitud de la defensa emitió el siguiente pronunciamiento:
“…CUARTO: Vista la solicitud de la defensa quien solicita (sic) la imposición de una medida menos gravosa a sus defendidos, este Tribunal visto como ha sido que a la presente fecha han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad, así como visto el tiempo que los acusados llevan detenidos y escuchada como ha sido la opinión favorable del Ministerio Público, considera que la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva garantiza los fines del proceso, es así como considera procedente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en tal sentido impone a los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA GOMEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256 ordinales (sic) 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentaciones ante la Oficina de Presentaciones de este Palacio de Justicia, previa presentación de dos fiadores, uno por cada imputado que devengue un salario, igual o equivalente a 30 unidades tributarias, lo cual deberá acreditar mediante la consignación de carta de trabajo en original, carta de residencia y buena conducta, copia de la cédula de identidad y los tres últimos recibo de pago”. .
En igual fecha, el Juzgado de Instancia, procedió a la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva.
III
ARGUMENTOS DEL RECURSO
La ciudadana KERINA GUERRERO BARRERA, Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó el recurso de apelación en lo siguiente:
“…Artículo 452. Motivos…4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica...La decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2011, emanada del Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control…mediante la cual los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ Y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE admitieron los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Ocultamiento Atenuado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…DECRETANDO una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en su numeral 8 la cual consta de la prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona…DE LOS HECHOS La presente causa se inicia en fecha 10 de Marzo de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, encontrándose en labores de investigación por el Cementerio, Barrio 1ro de mayo, Parroquia Santa Rosalía, aproximadamente a las 06:00 de la tarde, avistan a dos sujetos que llevan consigo una bolsa de color blanco en forma escondida, situación que causó inquietud en los efectivos policiales, procediendo a darle voz de alto, acto seguido uno de los funcionarios practicó la respectiva inspección de personas al primer ciudadano logrando localizar UNA (01) bolsa de regular tamaño elaborado en material sintético de color blanco, con una inscripción que se lee COMPU MALL, el cual contenía UN (01) envoltorio de regular tamaño de forma rectangular, tipo panela, elaborado en varias capas contentivo de semillas u restos vegetales de presunta droga tipo Marihuana, quedando identificado este ciudadano como RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ, continuando con el procedimiento inspeccionan al otro ciudadano colectándole en su mano derecha UNA (01) bolsa de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color blanco, contentivo de un envoltorio de regular tamaño de forma rectangular tipo panela, elaborado en varias capas, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga de tipo Marihuana, el cual quedó identificado como JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, vale la pena destacar que dichos envoltorios arrojaron un peso neto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (937) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos, para un envoltorio y de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (957) gramos con NOVECIENTOS (900) miligramos, para el otro envoltorio y arrojando ambos resultados positivos para Marihuana, todo ello según se desprende de la Experticia Química (sic) Nº 9700-130-5419. En fecha 16 de Mayo de 2010, el Tribunal Cuadragésimo Octavo en Funciones (sic) de Control…decretó en contra de los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, Medida Judicial Preventiva de Libertad, al haber encontrado llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de no de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 09 de Junio de 2010, esta Representación Fiscal consignó ante el referido Juzgado solicitud de prórroga…En fecha 30 de Junio de 2010, se consignó…escrito de Acusación Fiscal en contra de los prenombrados ciudadanos, el cual se hizo aún en tiempo hábil para presentarlo…En fecha 08 de Julio de 2010, se recibió procedente del Juzgado Cuadragésimo Octavo en Funciones (sic) de Control, Boleta de Notificación mediante la cual nos informaban que por decisión de fecha 02-06-10, se había acordado a favor de los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSÉ ANTONIO RUJANO TABLANTE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que levantó una alta preocupación a este Despacho Fiscal por cuanto se había presentado formal Acusación en contra de los mismos, siendo peticionado en uno de sus puntos se mantuviese la Medida Privativa de Libertad por cuanto no habían variado las circunstancias que dieron cabida en su oportunidad…Encontrándose este Despacho Fiscal dentro del lapso correspondiente para ejercer formal Recuso de Apelación en contra de la referida decisión o para solicitar la aclaratoria correspondiente, se recibió en fecha 09-07-2011, Boleta de Notificación emanada del referido Tribunal, mediante la cual informaban que por decisión de fecha 06-07-10, dejaban sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en su oportunidad a los ciudadanos…FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION MOTIVO DE IMPUGNACION Punto Previo De la justicia y la finalidad del proceso penal en el combate contra las drogas De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en el cual, el valor supremo de la justicia, informa y marca las pautas de actuación de todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre ellos el Poder Judicial. Es por ello que el Constituyente al darle preeminencia a la justicia, ha supeditado el proceso y las formas a un papel de instrumentos para alcanzar aquella. Pero además el propio Texto Constitucional ha establecido, en sus artículos 19 y 26, la obligatoriedad de los Tribunales de la República de asegurar el goce y disfrute indiscriminado de los derechos consagrados en la Constitución, entre ellos el de una justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas ni formalidades no esenciales. El artículo 257 constitucional es claro…En este diseño constitucional de justicia, el constituyente ha considerado que los delitos vinculados con el tráfico de drogas, son de tal entidad e importancia que ha establecido, incluso por vía constitucional, su imprescriptibilidad, lo que refleja la voluntad de un Estado de no permitir que las organizaciones criminales que se lucran con estas actividades ilegales, operen con impunidad tanto en Venezuela como en el mundo…La interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al tráfico de drogas como delito de lesa humanidad, imponen a todos los órganos que integran el sistema de justicia, una obligación para actuar con firmeza y sin dilaciones indebidas en el cumplimiento de los cometidos constitucionales y legales para asegurar la efectividad de la imposición de las sanciones, siempre en el marco del respeto al Estado de Derecho y a las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa…resulta un contrasentido la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control…en la cual Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…situación que se torna preocupante ya que si bien es cierto el artículo 330 en su numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la facultad del juez de Sentenciar conforme al procedimiento de la admisión de los hechos, no es menos cierto que el artículo 376 ejusdem estableció el legislador en forma clara…Es necesario traer a colación el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal…esto nos da el entendimiento que una vez que el tribunal sea de control o de juicio una vez que dicta la sentencia el mismo agota, la instancia por lo que en el presente caso el Juez de Control invadió la instancia que le correspondía al Juez de Ejecución…por lo que las mismas solo proceden para asegurar las resultas del proceso y una vez dictada una sentencia condenatoria como en el presente caso ya no hay resultas que asegurar por lo que lo que procede es una formula (sic) alternativa del cumplimiento de la pena…En tal sentido el Ministerio Público funda su recurso de apelación en los siguientes motivos: Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. La decisión del Tribunal…adolece una violación a la ley y una clara errónea aplicación de la norma jurídica, en la medida en que, Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en su numeral 8, previa admisión de hechos del justiciable, lo que implica ineludiblemente la condena de los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSÉ ANTONIO RUJANO TABLANTE, por lo que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en cuestión no procede visto que se encuentra invadiendo funciones del Juez de Ejecución, aunado a ello inobservando el criterio de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República en cuanto a la prohibición del otorgamiento de medidas cautelares en los casos cuyo delito sea considerado de lesa humanidad y así lo ha considerado la Sala Constitucional en los delitos de Tráfico…Es por lo que a criterio de este (sic) Representación Fiscal, el órgano jurisdiccional, al momento de emitir la resolución judicial debió remitir las actuaciones una vez firme la sentencia condenatoria por la Admisión de los Hechos, al Tribunal de Ejecución sin otorgar Medidas Cautelares que no le están permitidas en una (sic) fallo condenatorio como lo es el deriva (sic) del procedimiento por Admisión de los Hechos, visto que los condenados están aceptando de forma voluntaria todos los hechos por lo que se les acusó, evidentemente son autores del hecho punible y deben cumplir una condena, puesto que con este delito atentan contra la salud pública, tratándose en consecuencia de un delito pluriofensivo y por ser el delito de tráfico en cualquiera de sus modalidades considerado en el ordenamiento jurídico nacional e internacional un delito de lesa humanidad…Los argumentos antes expuestos, llevan al Ministerio Púbico a solicitar se declare CON LUGAR la apelación propuesta, en virtud que el Juez Cuadragésimo Octavo en funciones (sic) de control, incurrió en Violación de la ley por inobservancia y errónea aplicación de una norma jurídica …PETITORIO…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2011…mediante la cual DECRETO una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en su numeral 8, en el procedimiento de admisión de hechos de los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ Y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE por la comisión del delito de Ocultamiento Atenuado De (sic) Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR del presente Recurso, se declare la NULIDAD DE LA SENTENCIA EN LO REFERENTE A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta a los referidos ciudadanos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Órgano Jurisdiccional no tenía competencia material para el otorgamiento de dicha medida, vulnerando las funciones jurisdiccionales que le corresponde de acuerdo a la norma adjetiva penal, aunado a ello a la interpretación errónea de la norma omitiendo el fiel cumplimiento de las Jurisprudencias emanadas de la máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señala el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, como consecuencia de la Nulidad del Fallo Condenatorio, donde se contrae el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se señale taxativamente la REVOCATORIA de dicha Medida…”. .
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la lectura del escrito recursivo se aprecia que se funda en el artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, cuando sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE incurrió en errónea aplicación de una norma procesal y además usurpó funciones que le corresponden al Juez de Ejecución, que no tomó en consideración la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cataloga el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como de lesa humanidad, pretendiendo como solución la nulidad de tal dictamen, a tenor de lo pautado en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada.
De inmediato la Sala conforme a lo que fue decidido en fecha 20 de diciembre de 2011, en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes motivaciones:
El proceso son actos consecutivos, de manera ordenada para la resolución de un conflicto generado, en este caso por la comisión de un hecho punible, con la emisión de la respectiva sentencia definitiva, con lo cual el Estado quien tiene el monopolio de la jurisdicción da respuesta a la colectividad y mantiene la paz social.
El proceso penal se instaura en contra de la voluntad del ciudadano transgresor, por lo que atendiendo a la gravedad del hecho punible, a la conducta desplegada y en acatamiento al Debido Proceso, deberán imponerse medidas de aseguramiento con el objeto de garantizar las resultas del proceso y la comparecencia, con lo cual se evita retardos innecesarios en la actividad jurisdiccional.
Dichas medidas de aseguramiento, dentro del proceso penal se conocen como medidas de coerción personal, como es la medida privativa judicial preventiva de libertad y las medidas cautelares sustitutivas de libertad, siendo obligación del Juez respectivo sujetarse a las exigencias del texto adjetivo penal para su imposición o no. Estas medidas que se dictan dentro del proceso, cuando éste culmina por la emisión de la respectiva sentencia pierden su esencia, por lo que el sujeto contra el cual se dictó, deberá normalmente, permanecer en las circunstancias que se encuentra hasta tanto la sentencia respectiva sea ejecutada. Esto es, si contra la persona se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad y es condenada por acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, lo que produce una sentencia condenatoria, deberá la Instancia aguardar que dicha sentencia adquiera la cualidad de cosa juzgada y remitir las actuaciones al Juzgado en Función de Ejecución. Cuando se afirma normalmente, es porque si la persona tiene una medida cautelar sustitutiva de libertad y es condenado bien por la Institución de la admisión de los hechos o por el resultado del juicio oral y público a una pena igual o superior a cinco (05) años, el Juez ordenará su detención. Incluso, si la condena es a una pena menor a la señalada, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar en forma motivada al Juez su detención.
Lo anterior es absolutamente lógico, dado que las penas corporales requieren el internamiento del ciudadano condenado dentro de un recinto penitenciario, salvo que se den algunas de las circunstancias previstas en el texto adjetivo penal y ello no se pueda cumplir.
En consideración a lo anterior y con vista a las denuncias efectuadas por el Ministerio Público, se observa que el Juez de Instancia no usurpo la función del Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución, sino que actuó en forma ligera y haciendo una interpretación incorrecta de las normas que rigen el proceso penal, en particular, cuando procedió a indicar que habían variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva impuesta a los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, y en consideración al tiempo que han permanecido detenido, procediendo a sustituir e imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, dado que ese razonamiento es admisible dentro del proceso, pero no habiendo culminado éste. Por lo que se desprende una errónea interpretación del contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Sin embargo, tal actuación no conllevó a la vulneración de garantías constitucionales a las partes, por lo que la solicitud de nulidad efectuada por el Ministerio Público resulta inapropiada.
En consideración a lo expuesto, encontrada fundada la denuncia sobre errónea interpretación de una norma procesal como se afirmó, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de noviembre de 2011 y publicado su texto íntegro en igual fecha, en virtud del acogimiento a la Institución de la Admisión de los Hechos por parte de los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, titulares de las cédulas de identidad números 19.223.144 y 20.364.198, respectivamente, en la ocasión de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, quienes fueron condenados a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exclusivamente en lo que respecta a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad otorgada por el Juzgado A quo a los identificados ciudadanos, en consecuencia REVOCA el dispositivo signado con el número CUARTO emitido por el identificado Juzgado, mediante el cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar, ACUERDA EL MANTENIMIENTO de dicha medida. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta SALA SEPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana KERINA GUERRERO BARRERA, Fiscal Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos RONNER SMEYKER MEDINA MENDEZ y JOSE ANTONIO RUJANO TABLANTE, quienes fueron condenados en la Audiencia Preliminar, en razón del acogimiento de los identificados ciudadanos a la Institución de la Admisión de los Hechos, donde fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido, REVOCA el dispositivo signado con el número CUARTO de la decisión antes identificada y en su lugar ACUERDA el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el día 16 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la presente causa, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBÉN DARÍO GARCILAZO LUIS DIAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/LDL/AAC
EXP N° 3812-11
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