REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 3117
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 16 de Enero de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano BRIAN CARDONA FORI, el cual fundamenta conforme al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Noviembre de 2011, por el Juez Trigésimo Quinto (35°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 02 al 13) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano BRIAN CARDONA FORI, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO QUINTO (35º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que fue asignado por la Coordinación de Defensa Pública, a los fines de ejercer los actos de defensa inherentes a su cargo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 08 de Noviembre de 2011, en contra del auto fundado de fecha 1 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, ya que se verifica que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo a los folios 36 y 37 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó al Fiscal Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Noviembre de 2011, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presentó el correspondiente escrito de contestación el día 25 del mismo mes y año, y según se observa del computo cursante a los folios 36 y 37 del cuaderno de incidencias, el mismo fue presentado de manera temporánea, pues se observa fue interpuesto dentro del lapso de dos (2) días hábiles.
Por último, en relación a la prueba ofrecida por el recurrente, concerniente a que se recabe el expediente original como sustento de sus argumentos, puesto que señaló en su escrito recursivo actas que conforman la presente causa, esta Sala Colegiada estima que la misma es impertinente, toda vez que no señala su necesidad y utilidad para la resolución de la apelación planteada, sin embargo, como quiera que este Tribunal Colegiado considera necesario tener a la vista las actuaciones originales, es por lo que se acuerda solicitarlas al Juzgado A quo, sin que ello signifique que se deba fijar la audiencia oral a que se refiere el segundo aparte del artículo 450 de la Norma Adjetiva Penal. CUMPLASE.-
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de Noviembre de 2011, por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano BRIAN CARDONA FORI, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2011 por el TRIGÉSIMO QUINTO (35º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de Noviembre de 2011, por el Abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano BRIAN CARDONA FORI, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2011 por el TRIGÉSIMO QUINTO (35º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Igualmente, es necesario acotar que esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de constelación de fecha 25/11/11, el cual fue interpuesto de manera temporánea, por el Fiscal Cuadragésimo Noveno (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia esta Sala pasará a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de las actuaciones originales, ello, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A-quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZA EL JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 3117
GP/SA/RDGC/CMS/jec.-