REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DIEZ
Caracas, 30 de enero de 2012
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 3099-2011 (Aa) S-10
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERT OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de noviembre de 2011, mediante la cual “otorga la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, Y LA EXTINCIÓN DE LA PENAS ACCESORIAS, que incluyó la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales”.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: El profesional del derecho ROBERT OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de noviembre de 2011, mediante la cual “otorga la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, DE EXTENCIÓN DE LA PENAS ACCESORIAS, que incluyó la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales”.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERT OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, por cuanto posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de noviembre de 2011, mediante la cual “otorga la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, DE EXTENCIÓN DE LA PENAS ACCESORIAS, que incluyó la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales”., fue interpuesto en tiempo hábil y la decisión es recurrible conforme a lo previsto en las normas adjetivas penales. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, Defensor Público Trigésimo Sexto Penal con competencia en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS MANUEL QUINTERO PEÑA, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se tomará en consideración al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERT OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, por cuanto posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de noviembre de 2011, mediante la cual “otorga la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, DE EXTENCIÓN DE LA PENAS ACCESORIAS, que incluyó la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales”, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la defensa.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ
DR. RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/RDGC/CMS/da-
Exp. No. 3099-2011 (Aa) S-10.