REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J-636-11

JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

FISCAL: DRA. MARCJHA CASTRO
Fiscal 152ª del Ministerio Público

IMPUTADO: HERRERA JOLIANIS EDGAR.

DEFENSA: DR. RAUL LOBO
Impreabogado Nº 68.882.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:





I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


HERRERA JOLIANIS EDGAR, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Indocumentado, nacido en fecha 01-11-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Manuel Edgar Herrera Carcamo (v) y de Rosmery Jolianis Herrera (v) residenciado en: Vía Mariches, Estado Miranda, Galpón La Rosa 2000, Teléfono Celular 0424-218-03-24.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su inicio, en fecha 15 de Enero de 2011, mediante inicio de investigación realizada por la Fiscalia 55ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de trascripción de novedades, en el cual el funcionario Jefe Inspector SERRANO RICHARD adscrito a la División de Patrullaje a Pie, Grupo 3, deja constancia que, encontrándose de recorrido a pie por la Redoma de Petare, avisto a un ciudadano que le propinaba varias heridas con arma blanca a otro sujeto, el cual al percatarse de la presencia policial emprende veloz huida, pudiendo darle alcance a pocos metros del lugar, procediendo a realizarle una revisión corporal, ubicándole en su mano derecha un arma blanca tipo navaja de color plateado, el mismo quedo identificado como HERRERA JOLIANI EDGAR, de Nacionalidad Colombiana.

De estos hechos narrados, el fiscal del Ministerio Público presento escrito acusatorio en contra del acusado HERRERA JOLIANIS EDGAR, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOSA JIMENEZ MIGUEL ANGEL.

En fecha25 de Julio de 2011, es realizada la Audiencia Preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada en contra del acusado HERRERA JOLIANIS EDGAR, Indocumentado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, acordando en consecuencia el pase a juicio.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos. De tal manera que, el ciudadano HERRERA JOLIANIS EDGAR, Indocumentado, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del juicio Oral y Publico, tal como lo establece la reciente reforma de fecha 29 de Septiembre de 2009, en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le otorga al Acusado el Beneficio del la Admisión de los Hechos por ante un Tribunal de Juicio, ha quedado indudablemente demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOSA JIMENEZ MIGUEL ANGEL, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SOSA JIMENEZ MIGUEL ANGEL, con los siguientes elementos de convicción:

1- Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 129600-11, de fecha 28-02-2011, suscrito por el experto ANUNZIATA DAMBROSIO, Medico adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que le fuera practicado a la victima.
2- La Inspección Técnica de Fijación Fotográfica Nº 434 de Fecha 25-02-2011, suscrita por el Funcionario CARLOS SANCHEZ, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas. La cual fuera practicada en el lugar en el cual ocurrió el hecho investigado.
3- Testimonio de los expertos RIERA RAFAEL y DIAZ LERVIS, ambos adscritos a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser estos quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-DFC-144-AEF-116, de fecha 25-01-2011, la cual fuera practicada a la navaja, objeto este incautado al acusado de autos.
4- Testimonio de la Experta JESSICA C. COLMENARES L, Adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser quien suscribe la Experticia Hematológica Nº 9700-265-AB-0305, de fecha 28-01-2011, practicada a la sustancia de color pardo rojiza impregnada en la navaja incautada al imputado de autos.
5- Testimonia de la Experta ANUNZIATA DAMBROSIO, Medico adscrita a la Medico adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser la persona que le practico Reconocimiento Legal Nº 129600-11, de fecha 28-02-2011, que le fuera practicado a la victima
6- Testimonio del ciudadano SERRANO ROMERO RICHARD EDUARDO titular de la cedula de identidad Nª V-10.474.189, toda vez que su declaración es pertinente por ser Testigo presencial del presente caso.
7- L a experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-228-DFC-144-AEF-116, de fecha 25-01-2011, suscrita por los Funcionarios Riera Rafael y Díaz Lervis, ambos adscritos a la División de Física Comparativa del. Detective JUAN GARCIA; Adscrito a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser las personas que realizaron la experticia de Reconocimiento Legal Objeto (navaja) incautado en el procedimiento de donde resultare lesionado e ciudadano SOSA JIMENEZ MIGUEL ANGEL.
8- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-265-AB-0305, de fecha 28-01-2011, realizada por la Funcionaria JESSICA COLMENARES L, adscrita a la División de laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a la navaja utilizada por el imputado de autos.
9- El Acta Policial de fecha 14-01-2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Nº 2 División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Sucre, levantada en ocasión de la aprehensión del imputado HERRERA JOLIANI EDGAR.
10- Acta de Entrevista de fecha 20-01-2011 rendida en la sede del Despacho de la Fiscalia del Ministerio Público, suscrita por el ciudadano SERRANO RTOMERO RICHARD EDUDARDO titular de la cedula de identidad Nº 10-474-189, quien es testigo presencia de los hechos, y funcionarios actuante de los hechos investigados.
11- Acta de entrevista de fecha 21-01-2011 rendida en la sede del Despacho de la Fiscalia del Ministerio Público, suscrita por el ciudadano LEAL QUINTANA OSCAR ALEXIS titular de la cedula de identidad Nº 15.441.600, quien es testigo presencia de los hechos, y funcionarios actuante de los hechos investigados.
12- Acta de entrevista de fecha 20-01-2011 rendida en la sede del Despacho de la Fiscalia del Ministerio MARTINEZ SOJO DIANNDY YHANALEX titular de la cedula de identidad Nº 18.183.689, quien es testigo presencia de los hechos, y funcionarios actuante de los hechos investigados.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el hoy acusado de autos HERRERA JOLIANIS EDGAR, Indocumentado, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, establece pena corporal de DOCE (12) AÑOS a DIESIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser TRESE (13) AÑOS.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4); lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA APLICABLE AL ACUSADO HERRERA JOLIANIS EDGAR, plenamente identificados anteriormente, OCHOS (8) AÑOS Y OCHO (8) MESE DE PRISIÓN.

Pero en virtud de haberse considerado el delito en grado de frustración, cabe en este caso la aplicación de la rebaja a que se refiere el articulo 82 del Código Penal, por lo que efectuada la operación a que se contrae, la cual seria un tercio (1/3). Lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO HERRERA JOLIANIS EDGAR, INDOCUMENTADO, plenamente identificados anteriormente, CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


V
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado MARAÑON HERRERA FREDDY, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, Cartagena de India, titular de la cédula de identidad Nº E-83.752.624, nacido en fecha 22-10-1970, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Vicente Marañon (F) y de Maritza Herrera de Marañon (v) residenciado en: La Avenida Baralt, frente a la plaza Oleary, Edificio Caracas, Mezzanina II, Apartamento 13, Caracas; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 08 DE MAYO DE 2016.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda extender las presentaciones a cada Treinta (30) días.

QUINTO: Líbrese oficio dirigido a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, División de Operaciones de Migración, los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, como también a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA
















CAUSA Nº 17-J-564-10
MRH/marilda