REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 320-2010

PARTES: JOSMARA ADRIANA ROSALES RAMIREZ y
JESUS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES
(Art. 189 Código Civil y 762 Código de
Procedimiento Civil)

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16-12-2010, suscrito por los ciudadanos: JOSMARA ADRIANA ROSALE RAMIREZ y JESUS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.959.901 y V-17.107.277 respectivamente, ambos de este domicilio, cónyuges entre si, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.173, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.307.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio en fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por ante la Junta Parroquial La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Carretera Nacional Morón-Coro, C.C. Caribean, Town House N° 6-3, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
.
De la referida unión Conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En misma fecha 16-12-2010, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 320-2010, decretando la separación de cuerpos y bienes, respetando las resoluciones acordadas por las partes.

En fecha 19-12-2011, se recibió escrito de la ciudadana JOSMARA ADRIANA ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad número: V-18.959.901, asistida por la Abg. CLARELY CAROLINA AROCHA RICCI, I.P.S.A. Nº 76.073, mediante el cual solicitan se declare la separación de cuerpos en divorcio y se libre Boleta de Notificación al ciudadano: JESUS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ, plenamente identificado en autos.

II

Visto que de los autos se desprende que ha transcurrido más de un año en que fue decretado por el Tribunal la Separación de Cuerpo y de Bienes solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido solicitada la conversión en divorcio debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes decretada en fecha 16/12/2010, de los ciudadanos: JOSMARA ADRIANA ROSALE RAMIREZ y JESUS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.959.901 y V-17.107.277 respectivamente, ambos de este domicilio, cónyuges entre si, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.173, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.307, en su orden, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.
Se Ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano: JESUS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.107.277.

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas en el escrito anterior.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 02:30 pm, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



DMB/victor
Causa Nº 320-2010.