REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de enero del dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000102
PARTE ACTORA: ANA CRISTINA ECHEZURÍA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora las abogadas PAULINA FERNANDEZ y ROSALIA FERANANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 164.436, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR C.A, hizo acto de presencia el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.934 en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), discriminado de la siguiente manera 10.000,00 Bs, para el trabajador y 3.000,00 Bs para la abogada Rosalia Fernandez, pagadero en este acto, mediante cheques N° 13001230 Y 34001229, girado en contra del BANCO de Venezuela, por los conceptos demandados, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO

EL SECRETARIO