REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AH22-X-2011-000196
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2008-001933
Vista la inhibición planteada por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, GLENN MORALES RIVERO, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2011, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 07 de diciembre de 2011, que obra al folio 02 del presente expediente, lo siguiente: “…En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (7) de diciembre de dos mil once (2011), comparece por ante este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el Juez Titular del mismo, abogado Glenn David Morales Rivera , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.827 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.176 quien expone: Por cuanto en el Asunto signado con el N° AP21-L-2008-001933 relativo a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana Olga Marbella Emerson Mata contra la sociedad mercantil “Servicios de Gerencia Hospitalaria, Compañía Anónima (SGH C.A.)”, y la sociedad mercantil “Operadora de Servicios Médicos C.A. (OSM C.A.)”, me pronuncié sobre el fondo de la controversia en decisión dictada en fecha dos (02) de agosto de 2011 en cuya decisión se declaró con lugar la prescripción de la acción y sin lugar la demanda, contra la cual la parte actora ejerció recurso de apelación al cual se le asignó el número AP21-R-2011-001287 y que fue decidido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito, en fecha 26 de octubre de 2011 declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin lugar la defensa de prescripción opuesta, revoco (sic) el fallo apelado y repuso la causa al estado de que el Juez del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicte nueva sentencia prescindiendo de la falta de valoración de pruebas, apreciación e identificación equivocada de los medios probatorios aportados al proceso, (folios 44-54, 2ª pieza principal).
Ahora bien, por cuanto en fecha 30 de noviembre de 2011 es recibida la causa por este Juzgado fijando un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de dictar decisión acatando lo ordenado por la Alzada, no obstante, en virtud de una revisión exhaustiva de las actas procesales se concluye que en principio correspondería entrar a realizar una nueva valoración de la totalidad de las pruebas aportadas al proceso para dictar una nueva decisión, pruebas que ya fueron analizadas y valoradas por este Juzgador para dictar la anterior decisión lo cual implicaría un cambio de criterio sobre lo ya decidido o sobre lo que ya se emitió pronunciamiento. Por otra parte, habiendo sido decidida la causa por este Juzgador declarando la prescripción de la acción, y por constituir ésta una defensa de fondo que pone fin al proceso, de volver a decidir la presente causa estaría emitiendo una nueva opinión sobre lo ya decidido, es decir, sobre el fondo de la controversia, razones todas estas por la que considero estar inmerso entre las causales de inhibición previstas en la ley. Por tales motivaciones, me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que ello constituye un impedimento que obra en contra de ambas partes…”.
El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existen suficientes motivos para que el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de haber conocido la causa signada bajo la nomenclatura AP21-L-2008-001933 y analizado las pruebas en la misma a fin de declarar la prescripción de la acción, cuya decisión fue revocada por un Juzgado Superior que le ordena conocer el fondo por considerar improcedente la defensa previa alegada, constituyen a criterio de este Juzgado de Alzada la causal antes citada. Por ello, se declara procedente en derecho la inhibición planteada por el titular del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano GLENN MORALES RIVERO, ya identificado, para conocer del juicio seguido por: Olga Marbella Emerson Mata contra la sociedad mercantil “Servicios de Gerencia Hospitalaria, Compañía Anónima (SGH C.A.), que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2008-001933. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase, y remítase el expediente, para su distribución, a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Oscar Rojas
En esta misma fecha, 20 de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
El Secretario,
Oscar Rojas
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