REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles veinticinco (25) de enero de 2012
201º y 152º
Exp Nº AP21-R-2011-002080
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 11.319.084.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO DIAZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 718
PARTE DEMANDADA: GRUPO AVILA 888, C.A., empresa mercantil inscrita en el Reistro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda e fecha 10 de noviembre de 2008, bajo el numero 35, tomo 138-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ y NINOSKA DEL VALLE SILVA MOLINA, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.683 y 87.990 respectivamente.
ASUNTO: recurso de apelación interpuesto por el abogado BERNANDO DIAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta levantada en fecha 07 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA contra la empresa GRUPO AVILA 888, C.A.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado BERNANDO DIAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta levantada en fecha 07 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA contra la empresa GRUPO AVILA 888, C.A.
2.- Recibidos los autos en fecha 18 de enero de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes veinticuatro (24) de enero de 2012, a las 02:00 p.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la comparecencia de la parte demandada no apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado BERNANDO DIAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta levantada en fecha 07 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA contra la empresa GRUPO AVILA 888, C.A. en la cual el Juez A quo declaro lo siguiente:
“se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada: MENDEZ y GRUPO AVILA C.A., a través de sus Apoderadas Judiciales abogadas: KARINA JOSEFINA GUTIERREZ HERNANDEZ y NINISKA DEL VALLE SILVA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 81.683 y 87.990, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no acudió a la celebración del acto ni por sí ni a través de Apoderado Judicial Alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 130.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado BERNANDO DIAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el acta levantada en fecha 07 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA contra la empresa GRUPO AVILA 888, C.A.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado BERNANDO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 07 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro Desistido el Procedimiento. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ZERPA contra la empresa GRUPO AVILA 888 C.A..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2012.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
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