REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-001905
PARTE ACTORA: LARRY MISAEL MONTAÑA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. 14.928.347.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMMINE MARIA DEL V SALOMÓN DE VARELA y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA N° 139.970 y 97.228.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AVILA PARK C. A, sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 13 de Marzo de 2003 anotada bajo el N° 51, tomo 22-A sdgo, LUNCHERIA CENTRAL PARK S. R. L, INVERSIONES L. N. H C. A, sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda, en fecha 19 de Diciembre de 1995 anotada bajo el N° 42, tomo 573-A Sgo, BAR RESTAURANT URAPAL S. R. L, AREPERA EXPRESS C.A, BINGO TROPICAL y BINGO PLAZA C. A, y solidariamente contra los ciudadanos HUGO MIGUEL GERREIRO MARTINS, LUCIANO LOURENCIO VERISSIMO MARTINS y NELSON PAULO GUERREIRO MARTINS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA. NANCY ELIZABETH ARELLANO RANGEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. IPSA N° 21.526, apoderada judicial de las codemandadas INVERSIONES AVILA PARK C.A. LUNCHERIA CENTRAL PARK S.R.L e INVERSIONES L.N.H C.A, y de forma personal de los ciudadanos HUGO MIGUEL GERREIRO MARTINS, LUCIANO LOURENCO VERISSIMO MARTINS y NELSON PAULO GUERREIRO MARTINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° V.- 13.969.104, 13.737.481 y 13.969.105 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS; BAR RESTAURANT URAPAL S.R.L, AREPERA EXPRESS C.A, BINGO TROPICAL y BINGO PLAZA C.A. No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2011.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Siendo que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Apelación, anunció el ciudadano alguacil el acto en la única sala de espera para Audiencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “… En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2011. Se condena a la parte demandada recurrente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
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