REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000138
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana YOLIMAR AVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano ANGEL HOMERO SAN JUAN BARRAGAN, parte actora en el presente procedimiento y actuando como TERCERO INTERVINIENTE en representación de REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C. A., y REPRESENTACIONES COMERCIALES SANJUAN, C. A.
En ese sentido, se señala lo siguiente:
“Hoy, 12 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ANGEL HOMERO SAN JUAN BARRAGAN, parte actora en el presente procedimiento y actuando como TERCERO INTERVINIENTE en representación de REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C.A, y REPRESENTACIONES COMERCIALES SANJUAN, C.A, quien se hace acompañar en este acto por los ciudadanos ELEANY ANDREA SILVA UTRERA y PATRIZIO GREGORIO RICCI PETROCELLI, abogados, inscritos en el IPSA Nros. 97.503 y 69.120, respectivamente, quienes además son sus apoderados judiciales judiciales representación que se verifica en autos, por una parte y, el ciudadano JESUS LEOPOLDO RONDON, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A” tal como consta a los folios 37 al 39, ambos inclusive. En este estado la ciudadana Abg. Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Luis Barranco, y expuso: “En el dia de hoy corresponde la audiencia preliminar en el presente asunto siendo distribuida a este Juzgado, no obstante se deja constancia que actúa como apoderado judicial de la demandada el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman.”
Del acta anteriormente transcrita, se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de mantener una relación de amistad con el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, con quien señala le une un parentesco en segundo grado de afinidad, por lo que la inhibición esta fundamentada en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que conste en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez YOLIMAR AVILA, en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez YOLIMAR AVILA, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ANGEL HOMERO SAN JUAN BARRAGAN, parte actora en el presente procedimiento y actuando como TERCERO INTERVINIENTE en representación de REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C. A., y REPRESENTACIONES COMERCIALES SANJUAN, C. A. Notifíquese a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) de enero de dos mil doce (2012). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
SECRETARIA
|