REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2012.
201º y 152º.
Exp. Nº AP21-0-2012-000003

Parte Agraviada: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO.

Apoderados judiciales de la parte agraviada: VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 110.233.

Parte Agraviante: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se recibieron por ante esta alzada previo el sorteo de Ley, las presentes actuaciones en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto en contra del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por lo que esta juzgadora procede a la revisión de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente pretensión:
De la revisión de las actas procesales esta Juzgadora observa, que la parte querellante efectúa una descripción narrativas de los hechos y circunstancias en que sustenta su solicitud, señalando en forma expresa que la presente acción de Amparo Constitucional, es contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, cuya sede se encuentra en la Ciudad de Coro, lugar este donde se materializaron todos y cada uno de los hechos en los cuales esta fundamentada la pretensión, siendo que estamos ante una acción constitucional contra actuaciones judiciales presuntamente ejecutadas por el órgano judicial contra quien se ejerce la acción; y como bien lo precisa el propia accionante, la misma fue ejercida ante esta Circunscripción Judicial en virtud de el eminente fenecimiento del lapso de los seis (6) meses para el ejercicio de la misma. En consecuencia, es forzoso que esta Juzgadora no tenga Competencia Territorial, siendo que la presente acción debe ser conocida por la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro; motivos por los cuales se declina la Competencia al Juzgado Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente querella constitucional. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, se ordena remitir el Presente expediente mediante Oficio al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Coro, a los fines de que la presente Acción sea asignada para su conocimiento. LÍBRESE OFICIO Y REMÍTASE EL EXPEDIENTE.-


DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ TITULAR
Abog. Eva Cotes M. LA SECRETARIA

NOTA : En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

EXP. N° AP21-R-2012-000003
Incompetencia territorial.