REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °

Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)

Exp Nº AP21-R-2011-0001710

PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ QUESADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.902.027

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELBA L. SERRANO T., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.071.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha cinco (05) de abril de 1993, bajo el N° 45, Tomo 15-A- Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.473.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por ORLANDO JOSE QUESADA contra SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A. que declaró SIN LUGAR la presente demanda de diferencias de prestaciones sociales.

Recibidos los autos en fecha 11 de noviembre de 2011, en fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se procedió a fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 8 de diciembre de 2011, siendo reprogramada la misma por una sola oportunidad para el día 17 de enero de 2012.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por ORLANDO JOSE QUESADA contra SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A. Así se establece.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el 17 de enero del presente año, a las 09:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte demandada no apelante.

Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada para el día 17 de enero de 2012, no comparece la parte actora recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por ORLANDO JOSE QUESADA contra SERVICIOS PREVISIVOS ROFENIRCA, C.A. que declaró SIN LUGAR la presente demanda de prestaciones sociales.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2011-001710

FIHL/CH