REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Asunto: AP21-L-2011-000969
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, 12 de Enero de 2012, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes la abogada en ejercicio AIDA SANTANA inscritos en el IPSA bajo el N° 69.143. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra DOUGLAS GUILLEN , abogado en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 82.222. en su carácter de apoderados judiciales de la demandada.
En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana, DORIS MARGARITA RODRIGUEZ SUAREZ contra PROMOTORA PADOVA C.A . En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga a la representación de la parte demandada el derecho de palabra quien señala que se ha llegado a un acuerdo con la actora por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00,)como pago único en la presente causa a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Judicial del la actora quien acepta lo ofertado por la parte demanda y convienen en cancelar dicha suma en este acto mediante cheque identificado con el numero 34000342 girado contra el banco del Tesoro por el monto acordado el cual es recibido por la apoderada judicial de la parte actora quien esta suficientemente facultada mediante instrumento poder que consta en autos.
Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000, 00) por parte de la demandada mediante cheque librado a favor de la demandante.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación .
Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderados Judicial de la parte demandada
ABG. LETICIA ROMERO
LA SECRETARIA
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