REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 26 de enero de 2012
AP21-L-2009-006066
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente a la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos, NELIDA SOJO y XIOMARA LUGO contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), partes suficientemente identificadas a los autos. Se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manejada por un técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, este Juzgador en virtud de la incomparecencia de las partes debe aplicar la consecuencia establecida en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando la extinción del proceso y en razón de lo anterior, pasa a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos, NELIDA SOJO y XIOMARA LUGO contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), partes suficientemente identificadas a los autos.. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez conste en autos la practica de dicha notificación, comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días para ejercer los recursos pertinentes, sin lapso de suspensión por cuanto el presente fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la República. Así se decide. En razón que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Se deja constancia que por razones de seguridad, las cintas de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES.


LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO