REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-N-2011-000129


I

En fecha 5 de Octubre de 2011, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre de la ciudadana YOLIMAR NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.265.514, en su condición de tercero, en atención a lo dispuesto en el auto de admisión de la presente acción de nulidad de fecha 29 de junio de 2011 (folios 183 y 184).

Ahora bien, tal y como se expuso, el cartel de emplazamiento fue remitido mediante oficio a la Oficina de Atención al Público en la misma fecha, según se evidencia al folio 222 de autos, constatando este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 05-10-2011, que transcurrieron así: 6, 7 y 10 de Octubre del año 2011.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS MACRIS 18, C.A, contra la Providencia administrativa Nº 00564-2010, de fecha 27-09-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández
El Secretario

Orlando Reinoso