REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-002399
Visto el escrito de transacción presentado en fecha dieciocho (18) de Enero de 2012, celebrado entre el abogado RENATO VALENTE, abogado en ejercicio de este domicilio, inpreabogado Nº 43.188, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresas ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A, INVESRIONES ARTE MSR C.A, INVERSIONES IL MULINAZZO 59, INVERSIONES HASNA C.A, INVERSIONES 57 LOUNGE C.A, REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A, INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS C.A y la empresa FORNO TRATTORIA 57 C.A., parte demandada, y por el otro, el abogado HENRY LAREZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 69.378, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HENRY HERNÁNDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº.16.202.692, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder apud acta cursante en autos, de los folios 19 y 20 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de las codemandadas, tiene facultad expresa para transigir, como se constata los poderes que riela al folio 81 al 120 del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano HENRY HERNÁNDEZ HERRERA, ya identificado, un pago por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.869,82), pagaderos en tres (3) cuotas de la forma siguiente: la primera, para el 3-2-2012, por equivalente del 34% del monto acordado; la segunda cuota, para el día 3-3-20102, por un monto equivalente al 33% del monto acordado y la tercera cuota, el día 3-4-2012, por un monto equivalente al 33% del monto total, en cheques de gerencia a favor del demandante, ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos, según se expresa en la cláusula sexta del referido contrato.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio. El archivo físico del expediente, así como su cierre informático, se efectuará una vez conste en autos los pagos ofrecidos por la parte demandada al demandante, en los términos expuestos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
Orlando Reinoso
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