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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP21-L-2011-000995
 Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 9.632.560,  y por la abogada DANIELA JARABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.988, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 90.000,00, como pago único a la parte actora, mediante cheque N° 03138060, girado contra la cuenta corriente N° 01340031882120210001, del  Banco  Banesco, de fecha 13 de diciembre de 2011; el cual es recibido por la apoderada judicial, manifestando que nada más tiene que reclamar a la empresa, en virtud de la relación laboral ya finalizada, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios, no adeudando los conceptos mencionados en la cláusula quinta del escrito transaccional, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió; otorgándole formal y total finiquito a la empresa, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.  Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
 LA  JUEZ
 
 LA  SECRETARIA
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 MARÍA DÁVILA
 
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