REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001749
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana FABIOLA DEL VALLE MORALES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.392.652, y por el abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.542, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 18.000,00, mediante cheque N° 03138280, girado contra la cuenta corriente N° 01340031882120210001, del Banco Banesco, de fecha 20 de diciembre de 2011; el cual es recibido por la apoderada judicial, declarando su total conformidad con la presente transacción y que la empresa nada más queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones contenidas en la misma, “ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma”; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
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