ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003258
PARTE ACTORA: RODOLFO CUYUCHE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA y VICTOR CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA VALPARAISO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de enero de 2012, siendo las 11:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RODOLFO CUYUCHE, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado PRIMO VEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.096, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado NERGAN PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR, aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, como MESONERO, desde el día 28 de Marzo de 2008, hasta el día 12 de Mayo de 2011, fecha esta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, en virtud del Despido Injustificado que le efectúo el señor JORGE FERNANDES DOS REIS, en horario de lunes a domingo de 08 horas diarias, en una jornada de trabajo mixta, con un día de descanso en la semana; alega así mismo que como último salario promedio mensual devengó la suma de Bs. 7.990,00. Por virtud de lo que antecede reclama todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo por despido injustificado, tal y como se evidencia del libelo de demanda el cual se tiene como parte integral del presente acta transaccional. Los conceptos y montos reclamados arrojan un total general de Bs. 179.858,32.- Los cuales reclama en este acto. SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, en contraposición al alegato formulado por EL TRABAJADOR, en la cláusula primera, le manifiesta en principio que nunca fue despedido, ya que lo cierto y verdadero fue que el mismo de manera voluntario dejó de asistir a su sitio de trabajo. Por otra parte, la empresa niega el salario promedio mensual alegado por el trabajador, toda vez que no se corresponde con la realidad. También niega la empresa el horario de trabajo alegado por el trabajador, pues lo cierto y verdadero es que él mismo nunca laboró de manera más de siete horas diarias, en razón de lo cual nunca generó horas extras. Y en cuanto al Bono Nocturno este siempre le fue pagado conjuntamente con el salario básico y el día domingo, en razón de lo cual nada le adeuda LA EMPRESA por este concepto. Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones; primero EL TRABAJADOR cede en cuanto a los montos por concepto de salario promedio mensual; indemnización por despido, horas extras; salarios mínimos dejados de percibir, reconociendo expresamente que el presente concepto siempre le fue pagado por la empresa. Por su parte la empresa cede en su posición y conviene en pagarle a EL TRABAJADOR sus prestaciones sociales a razón de un salario superior al pautado inicialmente, específicamente haciendo ajuste en cuanto al monto por concepto de porcentaje; por lo que ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en liquidar todos los conceptos y pagos salariales a razón del salario promedio mensual que se indica en el cuadro de liquidación de prestaciones sociales marcado “F”, el cual forma parte integral del presente acuerdo transaccional. Por lo que LA EMPRESA le propone a EL TRABAJADOR pagarle los siguientes montos y conceptos: a) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, la suma de Bs. 17.744,75; a razón 5 días por cada mes, contados a partir del 4° mes, multiplicados por el Salario Integral Diario el cual varía según el mes en cual se generó el derecho. b) Por concepto de VACACIONES fraccionadas, la suma de Bs. 346,67. c) Por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado, la cantidad de Bs. 143,87; d) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.733,33. e) Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES, la cantidad de Bs. 2.988,23. Los conceptos y montos antes indicados arrojan una cantidad de Bs. 22.956,85. Cantidad esta que es rechazada por el apoderado judicial de EL TRABAJADOR, alegando que aun cuando la empresa solicitó una calificación de faltas, la misma para la fecha no ha sido decidida por la Inspectoría del Trabajo. Por lo que la empresa cede en su posición y conviene en un pago adicional por concepto de Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual estima en la cantidad de Bs. 15.543,00. Los conceptos y montos antes indicados arrojan una cantidad de Bs. 38.500,00, Cantidad esta que le es Ofertada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, quien previa consulta con sus apoderados acepta el monto ofertado. Aunado al monto antes acordado la empresa conviene en realizar el pago de los honorarios a los apoderados del trabajador, los cuales de mutuo y común acuerdo son estimados en la cantidad de Bs. 8.000,00. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios y litigios, o dar por concluido los que ya pudieran existir, convienen en celebrar una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las cláusulas anteriores, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, la primera ofrece al segundo y este acepta a satisfacción, como cantidad única transaccional , la cantidad de Bolívares TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00 CTS (Bs. 38.500,00), la cual es aceptada por el apoderado de EL TRABAJADOR y pagada a éste, como más adelante se indica, por lo tanto no puede dicha suma ser variada, modificada ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de EL TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que desiste en este mismo acto de cualquier reclamo, juicio o procedimiento que pudiere intentar o hubiere intentado en contra de LA EMPRESA sea de la naturaleza que fuere ( laboral, civil, mercantil, penal, etc.); por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier juicio ya que no tiene más interés en ellos, pues la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones.
CUARTA: EL TRABAJADOR por medio de su apoderado declara saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido instruido por el Juez del Trabajo que preside el acto, del alcance y consecuencias que sobre los derechos de su representado tiene transigir por esta vía, así como que el total de los derechos laborales de su cliente indicados en la cláusula primera, le fueron cuantificados conforme a sus alegatos, específicamente, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro su representado derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA anteriormente identificada. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectúa en este acto mediante la entrega a EL TRABAJADOR de Un (01) Cheque a nombre de RODOLFO EDUARDO CUYUCHE BARDI, girado contra el Banco Plaza, signado con el Nº 00001276, cuenta corriente No. 01380003110030132789, por la cantidad de Bs. 35.000,00. Igualmente se hace entrega de los cheques Nº 00001275 y 00001274, girado contra el Banco Plaza, cuenta corriente No. 01380003110030132789 por concepto de honorarios profesionales a nombre de VICTOR CORDOVA y PRIMO VEGA, más la cantidad de Bs. 2.000,00, en este acto en dinero efectivo y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 1.500,00, será cancelada el día martes veinticuatro (24) de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de la cosa juzgada, y piden al ciudadano Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho. Así mismo ambas partes solicitan el ciudadano Juez del Trabajo el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el saldo restante acordado. Este Juzgado vista que la mediación han sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA V. DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|