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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Treinta (30) de Enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001604
 PARTE OFERENTE: ASEA BROWN BOVERI, S.A.
 APODERADO: WENDY GUERRERO
 PARTE OFERIDO: GUIDO PINTO
 PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 08 de Diciembre de 2010.
 
 En fecha 09 de Diciembre de 2010, lo admite  cuanto ha lugar en derecho y ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano: GUIDO PINTO, titular de la cédula identidad Nr. V-12.422.176, por la cantidad de BsF. 187.553,23, motivo por el cual se ordena oficial a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la apertura de dicha cuenta de ahorros. Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros este Juzgado librará el correspondiente cartel de notificación a la parte oferida. Líbrese oficio.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 09 de Diciembre de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la empresa: ASEA BROWN BOVERI, S.A, a favor del ciudadano: GUIDO PINTO.-
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 El Juez
 
 
 Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
 La Secretaria
 
 Abg. Gloria Medina
 
 
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las  02:21 pm.
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Gloria Medina
 
 
 
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