ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003293
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARCIA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS, EVELIO QUINTERO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Pulido y Geraldine Delima
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS
En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparece JORGE LUIS GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.498.247, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos EVELIO QUINTERO y MONICA CANDEL, titulares de las cédulas de identidad N° 5.735.605 y 13.824.663, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 52.787 y 52.926, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece la ciudadana GERALDINE DELIMA, titular de la cédula de identidad N° 19.647.017, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 144.422, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN, C.A.”, según de poder que consta en autos, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento) quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Demandada manifiesta que El Demandante efectivamente inició su relación contractual en fecha 29 de Marzo de 2010 y culminó sus tareas, el 10 de Diciembre de 2010 con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Por esa razón es necesario proceder como se hizo a la liquidación del personal. De igual forma, La Demandada alega que El Demandante fue contratado en el cargo de Albañil 1 La Demandada expresa que los conceptos que le corresponden a El Demandante con ocasión a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: 1. Por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales los siguientes montos: A- por vacaciones y bono vacacional fraccionado el equivalente a Bs. 4.165,5, B- por utilidades fraccionadas el equivalente a Bs. 5.576.65 C- por concepto de prestación de antigüedad el equivalente a Bs. 9.177.67 dando una cantidad definitiva de Bs. 18.919,82, de la cual le fue debidamente deducida la cantidad de Bs. 8.906,34 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales el cual fue recibido por El Demandante en fecha 3 de diciembre de 2010 en la sede de la Empresa, dando una cantidad total y definitiva de Bs. 17.737,52, cantidad ésta que fue debidamente ofertada según consta en expediente por Oferta Real de Pago N° AP21-S-2010-1705 de esta Circunscripción Judicial del Trabajo y que fue debidamente presentada al término de la relación laboral, específicamente el día 13 de diciembre de 2010. SEGUNDA: El Demandante en su libelo con fundamento en la relación que existió con la mencionada Empresa, considera y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el día 10 de Diciembre de 2010, que no solo son cantidades insuficientes, sino que aun quedaban trabajos pendientes y que podría ser contratado para ello, al menos en las actividades preparatorias que se extenderían así como en otras obras que tiene la Empresa en otros estados del país. Más aun, fue discutido y negociado, y planteó las razones por las cuales se encuentra inconforme con la liquidación presentada y pagada, pues reclama que el monto adeudado es mayor, ya que considera que los beneficios y derechos adeudados son: A- Por prestación de antigüedad Artículo 125 LOT Bs. 7.546,97, B- Por prestación de Antigüedad Articulo 108. Bs. 12.075,15, C- Por prestación de Antigüedad Articulo 108 Adicional Bs. 1.509,39, D- Por Intereses sobre Prestaciones Bs. 830,92, E- Por Preaviso Sustitutivo Articulo 125 Bs. 7.546,97, F- por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 5.329,13, G- Por utilidades fraccionadas Bs. 17.886,31; H- deducciones Bs. 9.085,20, dando una cantidad total de Bs. 43.639,63 y una Indemnización por daños y perjuicios morales por Bs. 50.000,00 Arrojando una cantidad total y Definitiva equivalente a Bs. 93.639,63. El Demandante reconoce el pago realizado por La Demandada por concepto de préstamos solicitados y que dicho monto debe ser descontado del monto que La Demandada le adeuda.
TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las diferencias; LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y así lograr un arreglo conciliatorio con la participación de Este Tribunal, en relación a la reclamación expuesta por El Demandante, por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, especialmente aquellos referidos a la inamovilidad y y/o estabilidad laboral, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. La relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras civiles según la planificación de obra y la contratación realizada por el Cliente, todas las cuales se ejecutan de manera individualizada en EL “Complejo Generador Josefa Joaquina Sánchez Bastillas” en el cargo de Albañil.
2. Que la obra para la cual fue contratado terminó en fecha 10 de Diciembre de 2011, motivo por el cual, el mismo día fue notificado de la culminación de la obra y de la finalización del contrato.
3. Que en fecha 13 de Diciembre de 2011, La Demandada, de forma oportuna, le ofreció su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; y que El Demandante se negó a recibir lo ofertado debidamente por la Empresa. .
4. Que la presente transacción abarca todas las cantidades adeudas por la Empresa al Trabajador Jorge García.
5. Que las partes reconocen que no le corresponde ningún concepto derivado de las indemnizaciones por despido injustificado ni por Preaviso contemplados en los artículos 125 y 104 LOT, así como indemnización por daños y perjuicios morales.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente transacción como consecuencia de la relación contractual que los unió, así como aquellas diferencias y reclamaciones existentes que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción La Demandada ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de Bs. 30.000,00 cantidad que incluye los siguientes conceptos laborales: 1. Por Prestación de Antigüedad el equivalente a Bs. 5.362,74, 2. Por diferencia en la acreditación de la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 936,04, 3. Por días adicionales debido al nuevo régimen de Prestación Social el equivalente a Bs.1497.66, 4. Por vacaciones fraccionadas del periodo 2010 el equivalente a Bs. 1626,48, 5. Por Bono Vacacional fraccionada la cantidad de Bs. 5.549,18, 6. Por Utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 10.553,54, 7. Por recalculo de salario variables sobre feriados la cantidad de Bs. 2.934,05, 8. y por Bono Transaccional la cantidad de Bs. 8.234,55, dando una cantidad total de Bs. 38.906,34, de la cual fue debidamente deducido la cantidad de Bs. 8.906,34 por concepto de adelanto de utilidades en fecha 03 de Diciembre de 2010, dando una cantidad total y definitiva de Bs. 30.000,00. El Demandante acepta de manera libre las cantidades ofrecidas por La Demandada para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 30.000,00, él mismo será cancelado de la siguiente manera: 1. En el presente acto será cancelada la cantidad de Bs. 25.000,00 mediante cheque N° 26-62117358, Cta Cte N° 01150028521001450332, fecha 20-12-2011 del Banco Exterior a nombre del Demandante y del cual consignamos copia, a fin de que sea anexado al expediente. 2. Y la cantidad de Bs. 5.000 que será cancelada mediante cheque a nombre del Demandante el día jueves 19 de Enero de 2012 en la sede del Tribunal y del cual consignamos copia.
CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO Así entiende LAS PARTES que la cantidad total de Bs. 30.000,00 pagada con el cheque Nro.26-62117358 del Banco Exterior, el cual se entrega en este acto, tal como lo indica la presente transacción, y la suma de Bs. 5.000,00 pagada mediante cheque el día 19 de Enero de 2012 abarca la suma total y cerrada que por concepto del pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo le pudiera haber correspondido al Demandante. En este sentido El Demandante declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así mismo declara estar conforme en recibir el cheque por la cantidad de Bs. 5.000,00 el día 19 de Enero de 2012 en la Sede del Tribunal, así como también declara expresamente que esta conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, El Demandante recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudiera haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 108 LOT y Cláusula 37 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por daños y perjuicios morales, primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por daños morales o materiales por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.
QUINTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial, principal o accesorio. En este sentido, El Demandante desiste de cualquier procedimiento de Reclamo o inamovilidad interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo, como de cualquier otro que pudiera derivarse del anterior, por existir ya un pago presentando ante este Tribunal y en el supuesto que alguna de LAS PARTES intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar.
SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción futura vinculada a la relación laboral que existió entre La Demandada y El Demandante. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
SEPTIMA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral dependiente que sostuvo con La Demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, así como las indemnizaciones por daños morales o materiales derivadas de un accidente o enfermedad laboral, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Demandada y El Demandante un total, cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA. DE LA SOLIDARIDAD: LAS PARTES, entienden que la presente transacción incluye el pago de la totalidad de los beneficios y montos adeudados a El Demandante, en consecuencia de conformidad a la cláusula 4 RNL, El Demandante, expresa que las empresas contratistas y sub contratistas de la obra nada tienen que deberle y libera de toda responsabilidad a La Demandada y a las empresas contratistas y sub contratistas de la obra. El Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada ni la Contratista ni por sí, ni por intermedio de persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido
NOVENA: El Demandante acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem y solicitamos se nos sean acordadas 2 juegos de copias certificadas de la demanda el auto que lo admite y las transacciones con las respectivas homologaciones. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se acuerdan las copias certificadas.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Norealys Romero
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