REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de enero del año 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004061
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 10 de enero del año 2012 suscrito por la abogada DALIA COIRAN, I.P.S.A. N° 92.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ANA MARIA MORENO BAPTISTA titular de la cédula de identidad No. 13.844.050; y de la abogada DANIELA JARABA CASTILLO IPSA No. 117.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO el cual presentan para su homologación, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 65.000,00).- En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a las abogados DALIA COIRAN, y DANIELA JARABA CASTILLO, como apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, y dando por terminada la presente causa, asimismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.
EL JUEZ
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. Norialy Romero
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