ASUNTO: AP21-L-2011-005020
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada TERESITA RODRIGUEZ, IPSA N° 23.260, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, y por la otra parte la Abogada MARYURIS LIENDO, IPSA N° 95.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte Actora, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de tres (03) cheques identificados con el N° 1, 20-56737216, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 11.000,00), el N° 2, 00-57734529, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 11.000,00), girados contra el Banco Exterior, a nombre del ciudadano: FELIPE GOMEZ, parte Actora, y cheque N° 3, 61382483, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 8.000,00), girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARYURIS LIENDO, quedando pendiente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 100.000,00), el cual constara de un Segundo Pago, para el día 30 de Enero de 2012, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 33.000,00), un Tercer Pago, para el día 30 de Febrero de 2012, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 33.000,00), y un ultimo y Cuarto pago, para el día 30 de Marzo de 2012, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 34.000,00).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Asimismo, se deja constancia que una vez conste en autos el último de los pagos correspondientes, este Juzgado dará por terminado el presente asunto y su archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
|