REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2012
AP21-L-2011-004664
Visto el acuerdo presentando en fecha 21 de diciembre de 2011 por ambas partes (OLGA ALAMO y BAYER S.A.); este Tribunal encontrándose en fase de mediación; de una revisión minuciosa del mismo, observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 ejusdem.
La juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
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