ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-002862
PARTE ACTORA:PEDRO PABLO REYES AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE NAVARRO ADEYAN
PARTE DEMANDADA: AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ y RAUL FREITES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de enero de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JOSE NAVARRO ADEYAN, IPSA Nro. 21.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio RAUL FREITES, I.P.S.A 44.967, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto la actora alega haber prestado servicios a la demandada. No obstante, la parte demandada manifiesta que el actor no le prestó servicios sino a un contratista que no tiene actividad inherente ni conexa con la actividad desarrollada por la empresa. En consecuencia, ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 48.000,00, a cancelar ante las Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 24 de enero de 2012 a las 10:00 a.m. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, que a su decir, le unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Tomas Mejías
Parte actora Parte demandada
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