REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-002737
Vista la consignación del ciudadano Alguacil JESUS BLANCO, de fecha 11 de enero de 2012, en la cual señala que el cartel de notificación dirigido a la parte demandada JHONSON, AGRISANI Y NEUMAN TECNICOS EMPRESARIALES, S.A (JANTESA), en la dirección señalada por la parte actora: AV. Francisco de Miranda, Edificio Sudeban, Urbanización La Carlota, Municipio Sucre del Area Metropolitana de Caracas, no pudo ser entregado, pues se entrevistó con la ciudadana Carmen García, es su carácter de encargada de recibir la correspondencia en la SUDEBAN, quien informó que no conoce ni la empresa ni la persona solicitada, ya que en dicho edificio sólo funcionan dependencia de la SUDEBAN; este Juzgado observa:
La parte actora solicita en diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011 que la notificación de la empresa JANTESA se practique en SUDEBAN, en donde según indica, debe encontrarse el representante legal, pues a su decir ésta Sociedad Mercantil fue intervenida por la SUDEBAN, consignando copia de Gaceta Oficial Nro. 39.485, en la cual aparece publicada la designación del Ciudadano Mario José Herize López como Miembro de la Junta Interventora de las sociedades mercantiles que en ella se indica y copia de oficios dirigidos al Registrador Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, por Miembro de la Junta Administradora de las empresas relacionadas al Banco Federal, solicitando información; este Juzgado observa que en la Gaceta consignada no aparece mencionada la empresa demandada, y en uno de los oficios en donde se solicita información al Registro, si mencionan la empresa JANTESA.
Ahora bien, de la revisión de las Resoluciones dictadas en cuanto a la intervención de las empresas relacionadas al Banco Federal, se observa que la parte demandada en el presente Juicio: JHONSON, AGRISANI Y NEUMAN TECNICOS EMPRESARIALES, S.A (JANTESA), no fue intervenida por la SUDEBAN. En efecto la Resolución en la cual se intervienen las sociedades mercantiles allí indicadas, todas relacionadas con el Banco Latino, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.479 del 03 de agosto de 2010, no aparece como intervenida la empresa demandada en el presente juicio, por lo tanto es improcedente lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a notificar a la demandada a través de SUDEBAN, pues según indica allí se encuentra su representación legal. En consecuencia, se insta a la parte actora a señalar una dirección en la cual se pueda notificar a la demandada para la continuidad del juicio.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías
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