ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002681
PARTE ACTORA: JAN CARLOS KOPYDLOWSKI MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS CHOCRON, DAYSI GARCIA, VICTOR GARCIA, KATTY OCHOA
PARTE DEMANDADA: BANCO PLAZA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO FELIBERT CENTENO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de enero de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio DAYSI GARCIA, IPSA Nro. 26.763, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio REINALDO FELIBERT CENTENO, IPSA Nro. 140.526, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos y copia simple de nuevo documento poder otorgado por la demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 8.536,30, en este mismo acto mediante cheque Nro. 00627771 girado contra la cuenta corriente 0138-0001-40-2721810102 del Banco Plaza a nombre del ciudadano KOPYDLOWSKY JAN CARLOS. La apoderada judicial de la parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos libelados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme.
La Jueza
Olga Romero La Secretaria
Amanda Blanco
Parte actora Parte demandada
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