REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-005081
Visto la transacción presentada en fecha 26 de enero de 2012, por una parte, el abogado en ejercicio EDGAR FLORES, I.P.S.A. Nro. 149.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: DELVIS JAKELINE RUIZ BENITEZ y por la otra, la abogada en ejercicio MAYRALEJANDRA PEREZ I.P.S.A. Nro. 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A., mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 77.222,00, a cancelar en el mismo acto, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en el Instrumento Poder otorgado a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de conformidad con lo solicitado acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Tomás Mejías
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