ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005329
PARTE ACTORA:ANDY RAFAEL RINCON SOSA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA CASTRO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 30 de Enero de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ANDY RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. 17.756.202, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS VILLALOBOS, IPSA Nro. 144.704. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO, IPSA Nro. 105.122, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó su reenganche y pago de los salarios caídos. Existen hechos controvertidos entre las partes, por cuanto el accionante recibió el pago de sus prestaciones sociales. No obstante, toda vez que quedó pendiente el pago de 18 días de vacaciones y un bono semestral, los cuales alcanzan la suma de Bs. 6.378,98; ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 6.378,98 a cancelar ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 03 de febrero de 2012. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Una vez conste en autos el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
Olga Romero El Secretario
Tomás Mejías
Por la parte actora Por la demandada
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