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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-000091
 
 Visto el escrito de fecha  19 de enero de 2012, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución  de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano, JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.321.504, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, I.P.S.A N° 119.708, parte actora en el presente procedimiento y el abogado JONATHAN VARELA, I.P.S.A N° 118.054, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga al demandante JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.321.504, cheque N° 33077612 girado contra en BANCO MERCANTIL, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs: 470.000,00);  por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el presente procedimiento, y dado que consta que la parte demandada dio cumplimiento al pago acordado en dicha transacción, se acuerda conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y ordena el cierre informático y archivo del expediente.
 
 El Juez
 
 La Secretario
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 
 Abg. Marylent Lunar
 
 
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