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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de enero de 2012
 Años 201° y 152°
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-000031
 PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA, SC, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
 PARTE OFERIDA: EUSEBIO SARMIENTO RODRÍGUEZ
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 I
 
 
 El 20 de enero de 2010, el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO,  quien acredita la representación judicial de la parte oferente TECNICA ALIMENTICIA, SC, C.A., presentó oferta real de pago por el monto de Bolívares Ciento Treinta y Cinco sin Céntimos (Bs. 135,00), a favor del ciudadano EUSEBIO SARMIENTO RODRÍGUEZ, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para realizar los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, se ordenó la notificación de la parte oferida en su domicilio procesal. Recibidas el 08 de junio de 2010, las resultas negativas de la notificación, se dictó auto el 10 de junio de ese mismo año, instando a la parte oferente a señalar nuevo domicilio procesal, sin que hasta la fecha  se haya realizado alguna actuación procesal.
 
 
 
 II
 
 De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado por un período superior a un (1) año y tres (3) meses, descontados los lapsos en  los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y receso judicial, respectivamente. Asimismo, se observa que   no se aperturó la cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, no estando disponible por ello la cantidad de dinero ofrecida. Ahora bien, es importante destacar que la  parte oferente demostró a lo largo de más de un (1) año, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago  intentado a favor del ciudadano EUSEBIO SARMIENTO RODRÍGUEZ.
 
 Al respecto, los artículos 201 y  202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan  la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en  el transcurso de un (01) año, no se  ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
 
 En virtud de la falta de interés demostrada  por la parte oferente TECNICA ALIMENTICIA, SC, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 III
 
 De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por  TECNICA ALIMENTICIA, SC, C.A., a favor del ciudadano EUSEBIO SARMIENTO RODRÍGUEZ.  Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.  Se ordena la notificación de las partes.
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 12 de enero de 2012. Años 201° y 152°.
 La Jueza                                                                           El  Secretario
 
 Abg. Milagros C. Jiménez                                                Abg. Héctor Mujica
 Se deja constancia que el día de hoy 12 de enero de 2012, a las 10:30 a.m., se registró y publicó la presente sentencia
 El Secretario
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
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