REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO N° AP41-U-2010-000632.- INTERLOCUTORIA N° 01.-
En horas de despacho del día 21 de diciembre de 2010, fue presentado recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos JESÚS BRITO CARZOLA, DESIRÉE ESÁA PÉREZ, ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO y PABLO ARRAIZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.196, 17.252.034, 17.511.917 y 12.544.377, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 96.554, 124.079, 130.593 y 140.047 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aportante “TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1997, bajo el N° 22, Tomo 360-A-Pro, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2010-11-07 de fecha 16 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se impuso a dicha aportante la obligación de pagar por concepto de aportes del 2%, la cantidad de Bs. 66.320,00 correspondientes a los períodos comprendidos entre el primer (1er) trimestre de 2005 al cuarto (4to) trimestre de 2008, y Multa por la cantidad de 1959 Unidades Tributarias, calculadas al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 12 de enero de 2011, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2010-000632, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto de Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado, siendo librados en esa misma fecha las notificaciones y oficio respectivos.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 55, 59 y 60, se admitió dicho recurso en fecha 28 de abril de 2011, mediante Sentencia Interlocutoria N° 51, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente.
En fecha 09 de mayo de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que las partes promovieran pruebas en el presente proceso, la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hizo valer la prueba documental.
Por su parte, en fecha 12 de mayo de 2011, los ciudadanos JESÚS BRITO CARZOLA, DESIRÉE ESÁA PÉREZ, ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO y PABLO ARRAIZ ROJAS, ya identificados, consignaron escrito de promoción de pruebas, mediante cual el hicieron valer el mérito favorable de los autos.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 67 de fecha 23 de mayo de 2011, este Juzgado Superior admitió el medio probatorio hecho valer por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, ya identificada.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 68 de fecha 23 de mayo de 2011, este Tribunal admitió el medio probatorio hecho valer por los ciudadanos JESÚS BRITO CARZOLA, DESIRÉE ESÁA PÉREZ, ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO y PABLO ARRAIZ ROJAS, ya identificados.
En horas de despacho del día 03 de junio de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, consignó diligencia solicitando se decretara la medida cautelar de suspensión de efectos señalada en el recurso contencioso tributario; siendo declarado improcedente dicha solicitud mediante Sentencia Interlocutoria 81, dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de junio de 2011.
En fecha 13 de julio de 2011, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus correspondientes escritos de informes, compareció por una parte, la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), quien consignó conclusiones escritas en diecisiete (17) folios útiles, y por la otra, los apoderados judiciales de la aportante, ya identificados, quienes consignaron conclusiones escritas en veintitrés (23) folios útiles.
En fecha 26 de julio de 2011, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus correspondientes escritos de observaciones a los informes de la parte contraria, únicamente compareció la representación judicial de la parte recurrente, quien presentó su correspondiente escrito de observaciones en nueve (09) folios útiles.
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2011, el Tribunal dijo “Vistos” entrando en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
En fecha 19 de diciembre de 2011, los ciudadanos JESÚS BRITO CARZOLA, DESIRÉE ESÁA PÉREZ, ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO y PABLO ARRAIZ ROJAS, ya identificados, ratificaron mediante escrito solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, acompañando a dicho escrito Fianza Judicial N° 5055-100101-7, otorgada por la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., autenticada ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, en fecha 16 de noviembre de 2011, quedando anotada bajo el N° 27, tomo 193 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, a los fines de garantizar el monto debatido, objeto de la presente causa
Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la suficiencia y eficacia de la fianza principal y solidaria, presentada por la parte demandada, trae a colación el contenido de los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente”.
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“Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.” (Resaltado del Tribunal).
…
Asimismo, sobre los requisitos de Constitución de Fianza, el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 72.- Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de éste Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada. (Resaltado del Tribunal).
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias; y
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimiento (sic) en que ella se quiera.”
Por su parte el artículo 299 ejusdem establece lo siguiente:
“Artículo 299.- Para decretar la medida no se exigirá caución. No obstante, el Fisco será responsable de sus resultados.
Las medidas decretadas podrán ser sustituidas a solicitud del interesado, por garantías que a juicio del Tribunal sean suficientes, y siempre que cumplan las formalidades previstas en el artículo 72 de este Código.”
De la revisión efectuada a la fianza judicial consignada por los ciudadanos JESÚS BRITO CARZOLA, DESIRÉE ESÁA PÉREZ, ISABEL RODRÍGUEZ GARRIDO y PABLO ARRAIZ ROJAS, ya identificados, se constata que la ciudadana REINA MARIA HERNÁNADEZ DE VILLAZANA, titular de la cédula de identidad N° V-3.517.977, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., otorgó dicha fianza debidamente autorizada por Junta Directiva de fecha 26 de septiembre de 2011 y de acuerdo a las Condiciones Generales aprobadas por la Superintendencia de Seguros, razón por la cual este Tribunal da por satisfecho el cumplimiento del requisito establecido en los artículos supra señalados, referido a que la fianza sea otorgada por una empresa de seguros de reconocida solvencia. Asimismo se observa que la referida fianza se otorgó en los siguientes términos:
“(Omissis)… de conformidad con los Artículos 589 del Código de Procedimiento Civil y 299 del Código Orgánico Tributario, a los fines de que no se decrete, o se suspenda si ya hubiere sido decretada, medida de embargo sobre los bienes (muebles o inmuebles) propiedad de la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1997, bajo el N° 22; Tomo360-A-Pro., cuyo número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es J-304116121-8, en lo adelante denominado “EL AFIANZADO”, constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de “EL AFIANZADO”, hasta por el monto de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 88/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 141.526,88) para responder ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en lo sucesivo denominado “EL ACREEDOR”, por las resultas del Recurso Contencioso Tributario que “EL AFIANZADO”, ha intentado contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2010-11-07, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual confirmó parcialmente el Acta de Reparo N° 0001-09-0268 emanada de la Unidad Estadal de Administración Tributaria de la Gerencia General de Tributos Internos de ese instituto, e impuso reparo y multa, el cual cursa ante el Juzgado arriba identificado, en el Expediente N° AP41-U-2010-000632. La presente fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento, o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente, en cuyo caso, se requerirá la aceptación expresa y por escrito de “LA COMPAÑÍA”. Igualmente, someto a mi representada en calidad de Fiadora a la Jurisdicción del Tribunal que está conociendo del cumplimiento de la obligación principal, tal y como lo prevén los Artículo 1.810, Ordinal 2° del Código Civil Venezolano y 72 del Código Orgánico Tributario.----------------------
“LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados por los Artículo 1.833, 1834 y 1.836 del Código Civil, tal como lo establecen los artículos 72 y 299 del Código Orgánico Tributario… (Omissis)”.
En virtud de lo antes señalado, este Juzgado Superior considera que las condiciones generales contenidas en el contrato de fianza otorgado por la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., cumple con los requisitos señalados en los artículos 72 y 299 del Código Orgánico Tributario vigente, asi como los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 ejusdem, observándose además que la misma resulta idónea para garantizar las resultas del presente juicio a favor de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por la cantidad total de Bs. F. 141.526,88, visto que su vigencia se extiende desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, en razón de lo cual:
1.- Se acepta la garantía consignada por la parte recurrente, otorgada por la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., mediante el Contrato de Fianza N° 5055-100101-7, autenticada ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, en fecha 16 de noviembre de 2011.
2.- Se suspende los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2010-11-07 de fecha 16 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), hasta tanto se decida el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por los apoderado judiciales de la aportante antes identificada; en contra de la Resolución supra señalada, la cual corre inserta a los autos del presente expediente. Así se decide.-
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2010-000632.-
JSA/dgo.-
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