REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2012
201º y 152º
Asunto Nº AP41-U-2008-000276.- INTERLOCUTORIA Nº 04
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de 2012, suscrita por el ciudadano Vicente Emilio Peña Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 14.158.947 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.583, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 08 de agosto de 2011, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144), pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1602, dictada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2011, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “INVERSIONES LISOTTER, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Líbrese boleta de notificación al representante legal y/o apoderado judicial de la mencionada contribuyente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2008-000276.-
JSA/marcos.-
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