REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2012
200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000460.- INTERLOCUTORIA Nº 07.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de enero de 2012, por el ciudadano Aldo Galindo Odreman, titular de la cédula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”; agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de enero de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, es menester de este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

1.- Con respecto a la prueba promovida en el Capítulo I y II del escrito de promoción de pruebas, relativa al mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, el Tribunal la declara INADMISIBLE, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).

2.- En cuanto a lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que en fecha 24 de octubre de 2011, se libró Oficio Nº 301/2011 dirigido al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo, no evidenciándose de actas que hasta la fecha el mismo haya sido remitido, se ordena ratificar el contenido del Oficio supra mencionado, a objeto de que sea enviado a este Juzgado, a la brevedad posible, el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Así se establece. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-












ASUNTO AP41-U-2011-000460.-
JSA/ith.-