REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000460.- INTERLOCUTORIA Nº 08.-
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 17 de enero de 2012, por la ciudadana Erika Andrea. García Krastek., titular de la cédula de identidad Nº 18.872.656 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.480, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 20 de enero de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio del documento identificado en el Capítulo I del escrito de promoción de prueba.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2011-000460.-
JSA/ith.-
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