REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AF43-U-1999-000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso con el escrito y recaudos presentado en fecha 12 de mayo de 1999 (folios 01 al 43), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA VENTURINI GONZÁLEZ y MARÍA PATRICIA PARRA VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.918.310 y 6.971.253, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “PROYECTOS CERVANTES, C.A. (RESTAURANT BRAVAMAR)”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 08, Tomo 96-A, en fecha 24-11-1993, facultadas según Poder Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 1999, bajo el No. 8, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones (folios 44 al 47); interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GCE-SA-R-99-070 (folios 48 al 129) de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y sus correspondientes planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
PLANILLA No. PERÍODO CONCEPTO MONTO (Bs. F) FOLIO
000578 01-01-1994 al 31-12-1994 Impuesto
Multa
Intereses Moratorios 135,78
33,56
66,48 130
000579 01-01-95 al 31-12-1995 Impuesto
Multa
Intereses Moratorios 361,08
686,49
161,45
131
000580 01-01-95 al 31-12-1995 Intereses Moratorios 54,64 132
000581 01-01-96 al 31-12-1996 Impuesto
Multa
Intereses Moratorios 377,17
158,25
126,13 133
000582 01-01-94 al 31-12-1994 Impuesto
Multa 1.416,98
1.487,83 134
000583 01-01-95 al 31-12-1995 Impuesto
Multa
Intereses
Compensatorios 4.545,75
4.879,29
5.249,18 135
TOTAL Bs. F. 19.740,06

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 14-05-1999, siendo recibido en esa misma fecha (folio 211), y se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de mayo de 1999 (folio 212), y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario, que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 214, 215 y 216, respectivamente.

Con fecha 20 de septiembre de 1999 (folios 217 al 219), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.

Por auto dictado el 24 de septiembre de 1999 (folio 220) se declaró la causa abierta a pruebas.

En fecha 11 de octubre de 1999, fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por las apoderadas judiciales de la contribuyente (folio 236).

En fecha 20 de octubre de 1999, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de prueba presentado por la contribuyente (folio 237).

En fecha 10 de diciembre de 1999 (folio 239) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

En fecha 25 de enero de 2000, se difirió la oportunidad para la presentación de los informes para el quinto (5°) día de despacho siguiente.

El 01-02-2000, las ciudadanas MARÍA PATRICIA PARRA y MARIA A. VENTURINI, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de la contribuyente “PROYECTOS CERVANTES, C.A. (RESTAURANT BRAVAMAR)” y la ciudadana JOSEFINA R. DE PRATO, actuando en representación del FISCO NACIONAL, consignaron escrito de informes constantes de trece (13) folios útiles y cincuenta y cinco (55) folios útiles, respectivamente (folios 241 al 308).

En fecha 14 de febrero de 2000 el Tribunal dijo “Vistos” (folio 320).

Los días 09-05-2000, 13-03-2001 y 23-11-2001, las apoderadas judiciales de la contribuyente, presentaron diligencias mediante la cual solicitaron se dicte sentencia (folios 321 al 323).

En fecha 04 de junio de 2003, este Tribunal Superior, dictó auto ordenando notificar a la contribuyente “PROYECTOS CERVANTES, C.A. (RESTAURANT BRAVAMAR)” de la renuncia de las ciudadanas MARÍA PATRICIA PARRA y MARIA A. VENTURINI, como apoderadas judiciales de dicha contribuyente, debido al fallecimiento del Presidente de la misma (folios 325 al 327), y se dio cumplimiento a las formalidades de Ley.

Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2004 (folio 337), el ciudadano abogado IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En esa misma fecha 26-03-2004, se dictó auto (folio 338) mediante el cual fue agregado a los autos Oficio No. 316 del 19-02-2004, que corre inserto a los folios 328 al 336.

Con fecha 24 de enero de 2012 (folio 339), la ciudadana abogada BEATRIZ BELEN GONZÁLEZ, Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Resolución No. GCE-SA-R-99-070 (folios 48 al 129) de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 14-02-2000, comenzó el lapso de sesenta (60) días de despacho para sentenciar. Igualmente, se verificó que en fecha 09 de mayo de 2003, las apoderadas judiciales de la contribuyente “PROYECTOS CERVANTES, C.A. (RESTAURANT BRAVAMAR)”, renunciaron al Poder que les fuera otorgado, siendo ésta la última actuación que consta en el presente asunto por parte de la recurrente.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).

En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 09 de mayo de 2003, fecha en la cual las apoderadas judiciales de la contribuyente renunciaron al Poder que les fuera otorgado para representar en la presente causa, no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.


II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA VENTURINI GONZÁLEZ y MARÍA PATRICIA PARRA VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.918.310 y 6.971.253, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “PROYECTOS CERVANTES, C.A. (RESTAURANT BRAVAMAR)”, en contra de los actos administrativos anteriormente identificados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Procurador General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
YANIBEL LÓPEZ RADA.-

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (08:38 a.m.)
LA SECRETARIA,

YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/sb.-