REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000468
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 17 de enero de 2012, por el ciudadano ALDO GALINDO ODREMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA PETROLEO, S.A., y por cuanto la pruebas contenidas en los capítulos I y II, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizara de la siguiente manera:
CAPITULO I MERITO FAVORABLE:
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
CAPITULO II EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
El apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA PETROLEO, S.A.”, solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas, lo siguiente:
“…se solicita a este digno Tribunal se sirva librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que remita tanto la notificación practicada por mi mandante en fecha 01 de septiembre de 2006 No. 14445 a la Administración Aduanera y Tributaria, el acta de reconocimiento No. APM-DO-UTR-2006-AR-C-9429, de fecha 05 de septiembre de 2006, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo, así como, la totalidad del expediente administrativo llevado con relación al presente asunto litigioso…”.
Asimismo, se acuerda oficiar al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que al décimo (10º) día siguiente contados a partir de la consignación de dicho oficio a las once de la mañana (11:00 a.m.), exhiba los documentos señalados. A tal fin se le remite copia simple del escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio.
Por otra parte, se deja expresa constancia que en fecha 31 de octubre de 2011 (folio 25), este Tribunal Superior libró Boleta de Notificación al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es por lo que esta Juzgadora tiene por cumplida la obligación de solicitar dicho expediente.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/jhuly
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