REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO N: AP41-U-2011-000478 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2011, por los ciudadanos HANS-HENNING VON DER OSTEN y ARQUI SANTOS DE SANTIAGO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 6.900.937 y 15.168.975; abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.183 y 105.940, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “AUTO CLUB LOS RUICES, C. A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 1528-A, domiciliada en la ciudad de caracas Contra la Resolución N° 088-04-08-2011, de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº AL 00580/2010 de fecha 22 de octubre de 2010, emanada de la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se confirmo el contenido del Acta Fiscal Nº 00053 de fecha 26 de agosto de 2009, en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas, determinándose entre impuesto y multa la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 641.732,13). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de octubre de 2011, constante de Treinta y Un (31) folios útiles y Dos (02) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000478, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 10 de enero de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Municipio, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana..
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000478
BEO/HR/YAJA