REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000345 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico, por ante la División de Tramitación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 21 junio de 2010, por el ciudadano RAFAEL TRENARD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.768.601, actuando en su carácter de Presidente de la recurrente “TRENARD HERRAMIENTAS Y FERRETERIA, C. A.”, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de marzo de 2004, con el N° 74, Tomo 879-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31120929-8, con domicilio en la Avenida Don Bosco, Casa N° 05-0915-14, Urbanización La Florida, Caracas, debidamente asistido por la ciudadana abogado CARMEN MARIA TRENARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.144, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 12 de agosto de 2011, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-2011-002975, de fecha 26 de julio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT). Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000395, de fecha 27/09/2010, mediante la cual declara INADMINISBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida recurrente, y en consecuencia queda confirmada en todo sus términos la Resolución N° 4297 de fecha 13/04/2010, y las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
Periodo
de Imposición N° Planilla de Liquidación Fecha Liquidación Sanción U. T.
09-2006 01-10-01-2-26-000428 13-04-10 453,00
09-2006 01-10-01-2-27-001391 13-04-10 20,00
09-2006 01-10-01-2-25-001535 13-04-10 12,50
Emitidas concepto de multas en materia de Impuesto al Valor Agregado las cuales deberán ser pagadas en una Oficina Receptora De Fondos Nacionales. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de agosto de 2011, distribuyendo tales recaudos a este juzgado, dándosele entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000345, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 28-10-11. Y visto que no se pudo notificar a la contribuyente de marras por no encontrarse en la dirección señalada se libro cartel a la mencionada recurrente en fecha 14-11-11. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR A., ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR A., ROJAS
Asunto: AP41-U-2011-000345
BEOH/HR/YAJA.-
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