REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2008-000324 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 25 de enero del año 2012 suscrita por la ciudadana ANARELLA DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, actuando en su carácter de Abogada Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1874, dictada en fecha 30 de septiembre del año 2011, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 30 de septiembre del año 2011, este Tribunal se dictó sentencia N° 1874, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por la contribuyente “RIGOMAR AGENTES ADUANALES C.A.”, Registro de Información Fiscal No. J-00124902-8, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1.978, bajo el N° 8, Tomo 33-A. El acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. 1102 de fecha 12 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia se emitió planilla de liquidación No. 01-101226000793 correspondiente al ejercicio gravable 01 de abril de 2007 al 30 de abril de 2007por un monto a pagar de treinta y siete mil quinientos ochenta y dos bolívares sin céntimos (37.582,00) todo correspondiente a incumplimiento de deberes formales referidos a la materia de impuesto de valor agregado y de impuesto sobre la renta.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 07/10/11, al Fiscal Trigésima Primera Del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia En Materia Contencioso Administrativa Y Tributaria, en fecha 27-10-11, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 31-10-11, al Recurrente en marras , en fecha 17-11-11 a la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT).
TERCERO: En fecha 09 de enero de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1874, de fecha 30 de septiembre del año 2011. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “RIGOMAR AGENTES ADUANALES C.A., este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de Intimación a la recurrente“RIGOMAR AGENTES ADUANALES C.A” a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y Librese boleta de Intimación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR A. ROJAS. E
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR A. ROJAS
Asunto N: AP41-U-2008-000324
BEOH/HR/OVA.-
|