REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082012000013
ASUNTO: AP41-U-2011-000335
La contribuyente STARWAR PLANETA STORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12)de enero de 2001, bajo el N° 34, Tomo 1-A, por intermedio de los ciudadanos Raif El Arigie Harbie, Marco Antonio Prieto Hoffmann y Cristina Mujica Perret-Gentil, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.609.178, 14.021.660 y 17..982.773, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.304, 121.989 y 155.549, respectivamente, actuando en con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259, numeral 1 y siguientes del Código Orgánico Tributario, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución identificada con números y letras SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0577, de fecha treinta (30) de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de agosto de 2011, mediante auto de fecha 12-08-2011 este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2011-000335 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, fue interpuesto contra la Resolución identificada con números y letras SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0577, de fecha treinta (30) de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 21-08-2008, ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A este respecto, nuestro Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, dispone en sus artículos, 261 y 266:
Artículo 261: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”
Artículo 266: “Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal)
De las normas anteriormente citadas se desprende el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, así como las causales que pueden acarrear su inadmisibilidad. De esta manera se observa que para la interposición del Recurso el Contribuyente cuenta con un lapso perentorio de 25 días, que se computaran conforme al calendario de la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y serán contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
Ahora bien, por auto de fecha nueve (09) de enero de 2012, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción contencioso tributaria, a los fines de que emitiera cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día siguiente al 30-06-2011 hasta el día 11-08-2011, dicha información fue recibida el día dieciséis (16) de enero de 2012, mediante oficio Nº 04, emanado de la antes menciona Unidad, y al respecto informa que transcurrieron entre las fechas indicadas, veintiocho (28) días hábiles, sobrepasando así el lapso de caducidad establecido para la interposición del mismo.
Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el mismo incurrió en la causal de inadmisibilidad dispuesta en el numeral primero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario, a saber la caducidad del plazo para ejercer el Recurso. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la Contribuyente STARWAR PLANETA STORE, C.A., contra la Resolución identificada con números y letras SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0577, de fecha treinta (30) de junio de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO: AP41-U-2011-000335
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