EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000018
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000386
La contribuyente C.A. PONCHE CREMA, SUCESORA DE ELIODORO GONZÁLEZ P. SUCESORES (C.A. PONCHE CREMA), inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 25-09-1946, bajo el Nº 1.004, Tomo 4-B, ejerció Recurso Contencioso Tributario por intermedio de sus apoderados abogados Luis Eduardo Da Rosa Aponte y Luis Fraga Pittaluga, INPREABOGADO Nros. 58.507 y 31.792, respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-074, emanada en fecha 20-07-2011 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 29-09-2011 y, mediante auto de fecha 30-09 -2011, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2011-000386 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel Argelina Peinado Mendoza
mvg
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