REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000017
ASUNTO N°: AP41-U-2011-000465

La contribuyente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01-12-1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, ejerció en fecha 20-10-2011, por intermedio de su representante judicial Jorge Omar Vaamonde Carapaica, INPREABOGADO Nº 12.639, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/-0709, emanada en fecha 17-08-2011 de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acta de Reconocimiento N° APM-DO-UTR-AR-2006-2030700000587, emanada en fecha 04-12-2006,

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 20-10-2011 y, mediante auto de fecha 21-10-2011, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto Nº AP41-U-2011-000465 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel Argelina Peinado Mendoza
mvg