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Asunto: AP41-U-2011-000375                                    Sentencia Interlocutoria N° 006/2012
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 18 de Enero de 2012
 201º y 152º
 
 Visto el escrito de pruebas consignado por la abogada Natalie Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.969, actuando  en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZÍBAR, S.A. (antes denominada ZARA VENEZUELA, S.A.), en ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida recurrente, promoviendo el merito probatorio favorable que se desprende de los autos; así como Prueba de Informe. El Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable en autos un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva, en consecuencia las admite por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y ordena:
 
 PRIMERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el Capítulo III, punto 1, 2, 3 y 4 del Escrito de Pruebas consignado por la apoderada judicial de la recurrente y, a tal efecto ordena Oficiar a las sociedades mercantiles ITX MERKEN, B.V., A INDUSTRIAS DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX), a TEMPE, S.A., y al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
 El Juez,
 
 Raúl Gustavo Márquez Barroso
 
 La Secretaria,
 
 
 Bárbara Luisa Vásquez Párraga
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2011-000375
 
 
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