REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2012, por las ciudadanas Mariela Graciela Acevedo y Regina Rodríguez González, titulares de las cedulas de identidad números 5.221927 y 14.939.628, respectivamente, procediendo en su carácter de Directoras y representante de la sociedad mercantil INVERSIONES GECJ C.A., debidamente asistidas por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.421, contra la Resolución L/24.08.11, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, por la supuesta violación de los Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara competente para conocer y como observa que la Acción de Amparo no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, en especial el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la ADMITE. En razón de lo anterior notifíquese al ciudadano Rodolfo Castillo Naranjo, Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la Fiscal General de la República, a fin de que comparezcan a este Órgano Jurisdiccional a la Audiencia Oral de las partes, que se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas. Líbrense notificaciones.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,
Barbará Luisa Vásquez Parraga
AP41-O-2012-000001
Rgmb/blvp/ejlc
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