REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS MANUEL MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.146, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES HUMBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.723.640, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, se señala que los mismo no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 006958.
Jorge.
|