REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de enero de de dos mil doce (2012).

201º y 152º

Por recibido el presente expediente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana MARÍA LUISA PIRAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.885.546, asistida por el abogado SIMÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.667, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Ahora bien, de la revisión del expediente, se observa que a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48), riela decisión de fecha 05 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la demanda por daño material y daño moral interpuesta y declinó la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Igualmente, se observa que a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61), cursa decisión de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el referido el Juzgado, por medio de la cual no acepta la competencia que le fuera declinada, declarándose incompetente para conocer de la demanda, y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto de competencia.

Mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Primera, se declaró competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia, señalando que corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo a la cual corresponda luego del proceso de distribución pronunciarse sobre la demanda interpuesta, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, a los fines del correspondiente sorteo y distribución.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor de Turno), recibió por error el presente expediente, quien lo sometió al respectivo sorteo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 1.085, de fecha 19 de septiembre de 1991, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, actualmente Dirección Ejecutiva de la Magistratura, correspondiéndole a este Juzgado, cuando lo correcto era remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En tal sentido, este Juzgado a los fines de subsanar dicho error, y evitar dilaciones innecesarias, en pro de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la mencionada Unidad, a los fines de que la Corte a quien corresponda conforme a las competencias que le son atribuidas conozca de la presente demanda, dando así cumplimiento a la decisión dictada el 24 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Primera. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA



EXP. Nº 007051/larmando.-