REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012).
Vistas las pruebas promovidas por los abogados Héctor Rangel Urdaneta, Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Alirio Álvarez Requena y Alejandra Van Hensbergen, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.244, 117.024, 117.244, 115.638 y 138.230, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como la promovida por la abogada PAOLA VÉRONICA REVERON HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.983, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto al mérito favorable, de los autos promovido por la parte recurrida en su escrito de pruebas, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En relación con la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a la una de la tarde (1:00 pm), para el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente Dirección Avenida Principal El Bosque, entre la Avenida Libertador y Avenida Santa Lucia, Parcela 50, Anexo Quinta Mary, Depósito de Materiales, Urbanización El Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006784
NEYER
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