REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).
Vistas las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio MARIBEL CARNERO LÓPEZ, KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO y MARILU VILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.884, 130.024 y 156.863, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En relación con las documentales promovidas en el Capítulo I, por la parte querellante, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de la evacuación de la prueba de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y contenida en el Capítulo II del referido escrito, se ordena librar Oficio a la Oficina de la sede Principal de Fondo Común Banco Universal, ubicado en la Avenida Principal de Las Mercedes con Avenida Guaicaipuro y Avenida Venezuela del Rosal Torre BFC Fondo Común Caracas, para que en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, informe sobre lo solicitado por la parte promovente en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Se requieren fotostatos a fin de evacuar las pruebas admitidas.
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No.006663
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